Amparo acogido por Corte de Valparaíso con voto en contra.
Madre extranjera de una menor de 2 años nacida en Chile que ingresó por paso no habilitado al país hace 6 años no puede ser expulsada del país en aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
No existe ninguna conducta ilegal por parte de la autoridad migratoria, quien actuó dentro de sus competencias, refiere el voto en contra.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la medida de expulsión en contra de una ciudadana de nacionalidad colombiana.
La recurrente alegó que, si bien durante el 2018 ingresó de manera clandestina al país, tiene una hija de 10 años escolarizada en Chile y otra de 2 años, chilena, y trabaja haciendo aseo en discotecas y mantiene un carrito de comida rápida en Bellavista, por lo que resulta ilegal ordenar su expulsión del territorio chileno.
El recurrido informó que, la ciudadana extranjera ingresó por paso no habilitado, por lo que en 2020 la Intendencia Regional de Valparaíso ordenó su expulsión, de modo que no hubo un acto ilegal y arbitrario, ya que además, no consta que la amparada haya solicitado regular su situación migratoria.
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