Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.

Plazo para deducir el reclamo de ilegalidad contemplado en el Código de Aguas es un término administrativo y no judicial.

La Corte Suprema indicó que, los 30 días que estipula el artículo 137 del Código de Aguas para reclamar las resoluciones de la DGA, deben ser computados como un plazo administrativo, y no le resulta aplicable la regla del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que considera el día sábado como hábil.

Por Redacción·06 de abril de 2024·2 min de lectura
Imagen: Radio Agricultura
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible por extemporáneo un reclamo de ilegalidad deducido en contra de una resolución dictada por la Dirección General de Aguas (DGA).

La reclamante fue incluida en el listado de derechos de aguas afectos al pago de patente por no uso, para el período 2023, situación que reclamó a la DGA, que desestimó su reconsideración.

Por lo anterior, dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago, que lo declaró inadmisible, al ser presentado fuera de plazo.

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