Corte rechaza acción de protección
Si la funa solo hace referencia a la recurrente, sin atribuir responsabilidad o descrédito, no vulnera su derecho a la honra.
El voto en contra refiere que, si bien la publicación alude principalmente al hijo de la recurrente, al incluir el nombre completo de la actora, tangencialmente la vincula con los hechos ilícitos que estima cometidos por su hijo, de manera que constituye un acto a lo menos arbitrario y que afecta respecto de quien recurre, su derecho a la honra.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la publicación de una funa en que se menciona a la recurrente.
La recurrente expuso que el recurrido publicó en Facebook acusaciones de estafa contra su hijo, mencionándola sin fundamento y divulgando un domicilio frecuente con el fin de intimidarla. Además, señaló que el recurrido acudió al domicilio señalado y causó destrozos, lo que vulnera su derecho a la vida, integridad física y psíquica, y a la protección de su honra y vida privada. Solicitó que se ordene al recurrido la eliminación de las publicaciones y que se abstenga de conductas similares.
El recurrido instó por el rechazo de la acción, señalando que la publicación en cuestión no implica ninguna imputación directa contra la actora, ya que solo se menciona su residencia debido a que los hechos denunciados ocurrieron en ese lugar. Controvirtió los hechos relacionados con el ataque a la residencia, argumentando que el recurso no especifica la fecha ni dirección del incidente, y que no reconoce ese domicilio como el de la recurrente, quien según él reside en otra región. Además, sostuvo que las publicaciones eran un ejercicio legítimo de su libertad de expresión, basadas en hechos reales que están siendo investigados por el Ministerio Público, en el contexto de una denuncia relacionada con la venta de vehículos propiedad de la empresa AWTO.
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