Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por Corte de Valdivia

Si no existe un derecho indubitado que tutelar la acción constitucional de protección no es procedente.

No existe antecedente que acredite que los recurridos realizaron los actos que se les imputa, como la instalación de cercos y trancas en el predio de los recurrentes, alegación que por lo demás flaquea, por resultar efectivo que el domicilio de al menos dos de los recurridos se encuentra en la Región Metropolitana.

Por Redacción·04 de febrero de 2024·3 min de lectura
Imagen: Poder Judicial.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por unos agricultores en contra de unos familiares de vecinos que transitaban por un predio colindante.

Los actores denuncian que los recurridos administran un predio colindante y que no sólo circulan al interior de su propiedad sin que existe servidumbre, sino que además han construido e instalado trancas con maderas y alambres de púas, en circunstancias de que no existe un camino de servidumbre que grava el campo en beneficio del predio que tienen a su cargo, por cuanto si bien cuentan con un certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dicho organismo no está facultado para construir un gravamen de dicha naturaleza.

En mérito de ello, estiman vulnerado el derecho de propiedad y solicitan que se le prohíba a los recurridos transitar por su predio y que se inhiban de construir en él.

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