Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt

Si no se aprueba judicialmente el plan de intervención individual no se puede decretar orden de detención si el adolescente no se presenta a dar cumplimiento a la sanción.

Además, ha sido dispuesta por tribunal incompetente, lo que supone como corolario la ilegalidad de la resolución que se impugna por este arbitrio judicial.

Por Redacción·30 de septiembre de 2023·3 min de lectura
Si no se aprueba judicialmente el plan de intervención individual no se puede decretar orden de detención si el adolescente no se presenta a dar cumplimiento a la sanción.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de la región de Los Lagos, por haber ordenado la detención en contra de un joven condenado a la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social impuesta por quebrantamiento de la sanción de libertad asistida especial.

El recurrente alegó que, si bien el joven no se presentó a dar cumplimiento a la sanción sustituida, fue porque la resolución una vez que quedó firme para su ejecución sólo fue notificada a la Defensoría Local, Sename y al Centro semicerrado, más no al sancionado que fue condenado conforme a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, cuya sanción, además, no fue objeto de aprobación del plan de intervención individual que debía ser elaborado respecto del adolescente condenado, por cuanto no se fijó audiencia para dichos efectos, por lo que se infringe lo dispuesto en los artículos 127 y 129 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 52 de la Ley N°20.084.

Lo anterior, además, ya que la orden de detención no fue solicitada por el Ministerio Público, y si bien se decretó el quebrantamiento de la libertad asistida especial, en cuanto el Director de Sename informó que el joven no se presentó a dar cumplimiento a la sanción, dicho incumplimiento debió ser discutido previa audiencia, para que tuviera la posibilidad de ejercer el derecho a ser oído, cuestión que no ocurrió, por lo que la orden de detención carece de fundamento, más aun si el tribunal que despachó dicha orden era incompetente, por cuanto el Juzgado de Garantía de Ancud no había aprobado el plan de intervención.

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