Prestación de Servicios Educacionales.
Solicitud de estudiante del Instituto Profesional DUOC UC de titularse pese a tener pendiente una asignatura no es una controversia que pueda resolverse en sede de protección.
Esta petición, como la subsidiaria de rebaja de mensualidad no son posibles de ordenar, pues no revisten el carácter de derechos indubitados.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de la carrera de ingeniería de prevención de riesgos del DUOC UC Valparaíso, en contra del referido Instituto Técnico Profesional, para que se ordenara su titulación a pesar de contar con una asignatura pendiente, o en subsidio que se le cobrase una mensualidad proporcional a este curso y no la completa.
El actor expuso que el conflicto se suscitó por inscribir y aprobar el ramo denominado “portafolio de titulación”, curso habilitado sólo para aquellos alumnos que no cuentan con asignaturas pendientes (conforme al reglamento académico), lo que no sucedía en su caso, pues no había cursado las clases de emprendimiento e inglés. Agrega que a pesar de no ser responsable del yerro acontecido, la recurrida le solicitó rendir ambos cursos, petición a la que accedió bajo la condición de que se le permitiera rendirlos durante el periodo de verano y mediante vía remota.
En definitiva, señala que sólo aprobó el curso de inglés, dado que la asignatura de emprendimiento se efectuó de manera presencial, lo cual le impedía cursarlo al encontrarse en la Región de Iquique. Al mantener entonces aún pendiente de aprobación este ramo, la recurrida le comunicó que debía aprobarlo durante el primer semestre del año 2022, pagando la matrícula y mensualidad completa, solicitud que considera totalmente desproporcionada y lesiva de sus derechos fundamentales de vida e integridad, igualdad ante la ley y propiedad.
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