Ruidos molestos.
Corte de La Serena rechaza acción de protección contra municipio por autorizar fiestas.
Se interpuso acción constitucional en contra de municipalidad por otorgar permiso para la realización de una fiesta. La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el arbitrio constitucional, en primer lugar porque no se acredito que el ruido emitido en las actividades musicales aludidas hubieran excedido el nivel máximo de presión sonora permitido para la Zona y mas importante se concluyó que el municipio no cometió un acto ilegal y arbitrario al otorgar el permiso provisorio.
La Municipalidad solicitó el rechazo de la acción, por cuanto los permisos fueron otorgados en el marco de sus atribuciones y la legalidad vigente, tomando todos los resguardos posibles en materia de emisión y fiscalización en el mismo permiso. Expone que por motivos de capacidades técnico, es la autoridad sanitaria nacional quien fiscaliza en materia de ruidos.
La Corte de La Serena en el fallo Rol N°139-2012 rechazó el arbitrio constitucional, para lo cual tuvo presente que “no se han acompañado a los autos antecedentes emanados de personal técnico especializado que acrediten que el ruido emitido en las actividades musicales aludidas en el motivo anterior hubieran excedido el nivel máximo de presión sonora permitido para la Zona” de acuerdo a la norma reglamentaria de emisión.
Agregó que “no puede estimarse que la Municipalidad recurrida haya cometido un acto ilegal y arbitrario al otorgar el permiso provisorio para la realización de las actividades señaladas” y que la fiscalización de ruidos corresponde a la SEREMI de Salud.
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