Materia de lato conocimiento.
TGR está facultada para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de menor valor.
La acción de protección debe ser rechaza porque la prescripción debe ser alegada y declarada.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que desestimó el recurso de protección interpuesto por un contribuyente en contra de la Tesorería General de la República que compensó la suma de $3.500.000 que, a título de costas se le adeudan al recurrente, con obligaciones Tributarias que, aduce, que no serían actualmente exigible por haber prescrito.
La Corte tiene presente que el artículo 6 del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda autoriza al “Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor”.
Añade la sentencia que ambas partes concuerdan que la facultad de compensación legalmente reconocida por dicha norma se ha de aplicar respetando las reglas del Código Civil, que fijan los presupuestos para que ella opere. Enseguida, el fallo establece que es una cuestión pacifica que el contribuyente y el Fisco mantenían obligaciones de dinero recíprocas, siendo el único objeto de controversia determinar si la deuda del recurrente con el Fisco tiene el carácter de exigible, por cuanto, a juicio del primero, la deuda de tributos estaría prescrita.
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