Reinserción social.
Traslado de interno privado de libertad a una unidad penal que supere los 500 km de distancia de su domicilio familiar es desproporcionado, resuelve la Corte Suprema.
No se ha justificado que el traslado sea necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica del amparado, de otros internos, o afecte de manera justificada el orden y seguridad del recinto.

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca que rechazó un recurso de amparo en contra Gendarmería, por haber trasladado a un interno a una unidad penal que se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia de donde reside su familia.
El recurrente alegó que el traslado es ilegal y arbitrario, ya que por el solo hecho de no haberlo trasladado a otra unidad de la región, vulnera el derecho a la reinserción social y otros derechos que el propio sistema penitenciario dispone en favor de las personas privadas de libertad, puesto que va producir un desarraigo familiar, lo que significa que el Estado chileno está incumpliendo sus obligaciones internacionales en materias de derechos humanos, en atención a que fue trasladado a un recinto penal ubicado a más de 500 kilómetros de distancia de su familia.
El recurrido informó que “(…) estos eventos dieron origen a medidas propias del ámbito de competencia de la unidad, como lo es realizar un informe técnico, a través del cual se recomienda a la autoridad regional, trasladar al amparado, para efectos de garantizar la vida e integridad física o psíquica de los residentes del penal y, de igual manera, mantener el buen funcionamiento, orden y seguridad del establecimiento penitenciario, en razón de la reiterada resistencia activa ejecutada por el interno, negándose a ingresar en los sectores para albergar imputados.”
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