Recurso de protección rechazado.
Declarar que soldado conscripto no está apto para continuar con su Servicio Militar por razones de salud acreditadas, no es ilegal ni arbitrario resuelve la Corte de Valparaíso.
Se desestimó la acción por haberse impugnado un acto trámite, que no dispuso concretamente la desvinculación del recurrente, sino que constituye el antecedente que puede validar la actuación final de materializarse posteriormente.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto por un conscripto en contra de la Armada de Chile, por haberlo declarado como no apto para el servicio por los problemas de salud que le aquejan.
El recurrente señala que fue seleccionado para hacer el Servicio Militar en la Armada de Chile, siendo destinado a Talcahuano para ejercer sus funciones, pero que luego de terminar una campaña militar, comenzó a sentir dolor e hinchazón en su pie, lo que comunicó al instructor, que le dijo que esperara al día siguiente para ver su evolución, sin embargo, su estado empeoró. Fue llevado al Hospital Almirante Adriazola de Talcahuano, donde le diagnosticaron 3 padecimientos en diversas oportunidades, administrándole medicamentos que no surtieron efecto, por lo que fue dado de alta con indicaciones de autocuidado. Relata que estuvo con licencia médica a partir de diciembre de 2021 hasta septiembre de 2022, y en agosto fue llamado desde el Hospital Naval de Viña del Mar para comunicarle que la Jefatura Militar había determinado que no estaba apto para continuar con el Servicio Militar, por lo que sería licenciado de la institución.
Alega que dicha acción ha afectado su derecho a la integridad física y psíquica, y solicita se deje sin efecto la resolución que lo declaró no apto, mientras no se produzca la recuperación total de su salud, reintegrándolo a su tratamiento en el Hospital Naval de Viña del Mar.
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