Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido por Corte de Concepción.

Tribunal no puede omitir reabrir el debate respecto de la suspensión del procedimiento si se hacen valer nuevos antecedentes más asertivos que permitieren presumir la inimputabilidad por enajenación mental del imputado.

Se postergó innecesariamente la discusión para un mes más, sometiendo al amparado a una medida cautelar personal que podría resultar improcedente cuando a finalizar la audiencia se hizo valer un certificado del COSAM.

Por Redacción·19 de junio de 2023·2 min de lectura
Imagen: Infobae
Referencial

La Corte de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Talcahuano por no suspender el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, respecto de un imputado por los delitos de homicidio frustrado y de maltrato de obra a Carabineros.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de haber exhibido un certificado de una médico psiquiatra del COSAM que llegó al correo electrónico de la defensa durante la audiencia, en el que se daba cuenta que el imputado tiene diagnósticos de estructura limítrofe de personalidad, trastorno de personalidad esquizotípico y episodios psicóticos transitorios, el tribunal decretó la prisión preventiva del imputado y rechazó suspender el procedimiento con ocasión de que el Ministerio Público cuestionó la credencial de discapacidad emitida por el Registro Civil del amparado, ya que el paciente debía ser reevaluado en el año 2020, cuestión que no consta en dicha credencial, y por tener licencia de conducir otorgada el 12 de septiembre del año 2018, lo que a su juicio sería incompatible con mantener alguna discapacidad mental. De ahí que a juicio del recurrente se vulnera la libertad personal y seguridad individual del imputado, en cuanto de acuerdo con los antecedentes se presume su inimputabilidad.

El recurrido informó que “(…) terminando la audiencia, la defensa requirió una nueva audiencia al efecto para debatir con nuevos y mayores antecedentes lo que por el amparo alega, la que se encuentra fijada para el día 31 de julio de 2023.”

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