Recurso de protección acogido.
Universidad de Antofagasta actúa arbitrariamente al condicionar la entrega del título académico a la actora a la inexistencia de deudas de matrícula y egreso.
La ley distingue los valores de aranceles, matrículas y costos de titulación, no siendo posible entender estos dos últimos dentro de un concepto genérico de arancel.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección interpuesto por una estudiante de Derecho en contra de la Universidad Antofagasta, por condicionar la entrega de su título académico de licenciada en ciencias jurídicas.
La recurrente expuso que aprobó todas las asignaturas de su carrera el año 2016 y también su examen de grado este año. Sin embargo, al iniciar los trámites para la entrega del certificado de título, le fue requerido un certificado de “no deuda”, porque, según se le indicó, adeudaba la suma de $821.448.-, por concepto de arancel de carrera. Por tal motivo, no ha concluido la tramitación de su grado universitario, ya que la Universidad le señala que debe pagar para que se le entregue el documento.
Solicita que se ordene a la Universidad tramitar y entregar el grado de licenciatura en ciencias jurídicas y toda la documentación anexa, en el plazo de diez días o lo que en derecho corresponda.
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