Fallo unánime de la Corte Suprema.
Universidad Tecnológica Metropolitana debe permitir completar su proceso de titulación a egresado de ingeniería en prevención de riesgos y medio ambiente.
La negativa de la recurrida aparece como ilegal por contravenir lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley N°20.370, y, además, por hacer aplicable al contrato de prestación de servicios educacionales disposiciones de la Ley N°21.091, texto que no opera de manera retroactiva.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió una acción de protección deducida en contra la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no permitirle completar su titulación a un egresado de la carrera de ingeniería en prevención de riesgos y medio ambiente, por mantener una deuda arancelaria con la casa de estudios.
El actor expone que egresó de la carrera en el año 2001, aprobando su examen de grado al año siguiente, y que pese a realizar todos los trámites necesarios, la Universidad le impidió titularse debido a que mantiene vigente una deuda por concepto de arancel.
Sostiene que la negativa de la recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°3 y N°10 de la Constitución, y solicita se le ordene entregarle el título profesional.
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