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Exclusión opera en ciertos casos

Justicia alemana aclara cuándo un evento en pista califica como carrera para excluir coberturas de seguros

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania emitió un pronunciamiento relativo al derecho de seguros, estableciendo límites a la aplicación de las cláusulas contractuales que excluyen la cobertura en accidentes vinculados a carreras de vehículos donde se pretenda alcanzar velocidades máximas. El…

Por Redacción·19 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia alemana aclara cuándo un evento en pista califica como carrera para excluir coberturas de seguros
Referencial

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania emitió un pronunciamiento relativo al derecho de seguros, estableciendo límites a la aplicación de las cláusulas contractuales que excluyen la cobertura en accidentes vinculados a carreras de vehículos donde se pretenda alcanzar velocidades máximas. El fallo precisó el alcance de estas disposiciones frente a percances ocurridos en circuitos cerrados sin carácter competitivo.

El conflicto se originó a partir de la demanda presentada por una persona asegurada en contra de una compañía de seguros, mediante la cual exigió el pago de una indemnización y el reconocimiento formal de futuras prestaciones asistenciales tras sufrir un siniestro mientras conducía su motocicleta en un circuito, jornada en la cual no se desarrollaba certamen alguno con sistema de clasificación.

Frente a este reclamo, la compañía demandada rechazó otorgar las coberturas contratadas, fundamentando su decisión en sus condiciones generales de póliza, las cuales contemplaban expresamente la exclusión de cobertura ante percances originados por la participación de los asegurados en actividades automovilísticas orientadas a lograr velocidades extremas, autorizando únicamente pruebas de velocidad media.

Durante la primera etapa procesal, el tribunal de instancia acogió la pretensión del afectado, pero luego el tribunal superior regional revocó ese fallo al aceptar el recurso interpuesto por la aseguradora. Ante esta última negativa, la parte demandante dedujo una impugnación de derecho ante el Tribunal Federal para restablecer la validez del dictamen judicial favorable dictado en primer grado.

El tribunal federal acogió los planteamientos de fondo del recurrente al concluir que la cláusula restrictiva invocada requiere de forma indispensable una competencia formalmente convocada o pactada, donde la adjudicación del triunfo y el escalafón dependan de la velocidad, siendo insuficiente la simple expectativa de los conductores de acelerar a fondo o las características veloces del recinto deportivo.

En virtud de la interpretación estricta aplicable a las exenciones contractuales, el tribunal revocó la sentencia de segunda instancia y restableció la obligación de otorgar las prestaciones principales reclamadas. Sin embargo, reenvió los autos de manera acotada a la corte de apelación para que se fije la fecha inicial del cómputo de los intereses moratorios correspondientes.

Vea sentencia Tribunal Federal de Justicia de Alemania.

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