Falta de distintividad
Justicia alemana rechaza registrar color naranja como marca protegida de cadena de ferreterías
El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó el recurso de apelación presentado por una empresa del rubro de la construcción, ratificando la cancelación de su registro sobre una marca abstracta de color naranja. El signo había sido concedido originalmente en 2010 por la Oficina Alemana…

El Tribunal Federal de Justicia de Alemania desestimó el recurso de apelación presentado por una empresa del rubro de la construcción, ratificando la cancelación de su registro sobre una marca abstracta de color naranja. El signo había sido concedido originalmente en 2010 por la Oficina Alemana de Patentes y Marcas para servicios de venta minorista en el sector de la construcción, luego de que su titular aportara un estudio de mercado que pretendía validar su reconocimiento comercial.
Sin embargo, otras cadenas competidoras del mismo sector solicitaron formalmente la anulación del registro argumentando la carencia absoluta de carácter distintivo. En las etapas iniciales del litigio, el organismo administrativo de patentes acogió las solicitudes de cancelación presentadas por las compañías demandantes, postura que luego fue respaldada por el Tribunal Federal de Patentes al rechazar el primer recurso interpuesto por la parte titular.
Ante dicho revés, la firma recurrente acudió al Tribunal Federal insistiendo en desestimar las impugnaciones, alegando que el uso continuo de la tonalidad en el mercado permitía a los clientes vincular directamente sus prestaciones con su identidad corporativa.
Al resolver el fondo del litigio, el Tribunal Federal determinó que las marcas consistentes exclusivamente en un color carecen, por regla general, de la fuerza diferenciadora exigida por el ordenamiento legal. El fallo precisó que los usuarios comunes no perciben un color aislado como un indicador directo sobre el origen empresarial de un servicio comercial. En este caso particular, no advirtió elementos singulares en el mercado del bricolaje que justifiquen apartarse de dicho criterio, ya que el público no acostumbra utilizar colores como elementos para distinguir establecimientos minoristas.
La sentencia profundizó en la falta de carácter distintivo sobrevenido, confirmando que la tonalidad no logró arraigo suficiente mediante su uso al momento de la solicitud. Un estudio demográfico presentado durante la tramitación en 2012 arrojó un nivel de asociación de apenas el 45,6 % dentro de la población general, cifra estimada como insuficiente. El tribunal consideró a la ciudadanía completa como el grupo de referencia pertinente para evaluar el impacto del signo, al tratarse de insumos de consumo masivo requeridos por cualquier individuo.
Asimismo, concluyó que las dudas sobre la notoriedad adquirida persistieron hasta la audiencia oral celebrada en enero de 2025. Aunque la entidad propietaria aportó un sondeo de 2020 con un 49,6 % de reconocimiento, las demandantes adjuntaron un contrainforme de 2021 donde la cifra caía al 30 %, peritaje que fue validado al no comprobarse errores en su metodología. Estas discrepancias impidieron tener por acreditada la distintividad, sin que las pruebas relativas a la antigüedad y alcance comercial lograran disipar la incertidumbre existente.
Finalmente, el tribunal desestimó que los jueces de patentes hayan incurrido en una omisión probatoria indebida por no solicitar un informe demográfico judicial de oficio. La sentencia concluyó que la carga de acreditar la distintividad correspondía a la empresa interesada y que los antecedentes aportados resultaron insuficientes para sostener el monopolio sobre la tonalidad, sellando de manera definitiva la cancelación del registro marcario en disputa.




