Libertad de expresión en redes sociales
Justicia argentina rechaza demanda de dirigente de fútbol por publicaciones ofensivas en plataforma X
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda civil por daños y perjuicios que el expresidente del Club Atlético Huracán interpuso contra un socio y dirigente opositor de la misma institución. El conflicto se originó…

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda civil por daños y perjuicios que el expresidente del Club Atlético Huracán interpuso contra un socio y dirigente opositor de la misma institución. El conflicto se originó a partir de una serie de mensajes emitidos en la red social X (anterior Twitter).
En la acción judicial, el afectado solicitó una compensación económica y una retractación pública en la cuenta personal del demandado. El exdirectivo argumentó una afectación a su honor producto de acusaciones que lo señalaban como mentiroso y esquizofrénico, junto con imputarle haber dejado al club en la ruina y provocar la evaporación del 50% de los derechos económicos de un futbolista.
La Cámara determinó que el intercambio se produjo dentro del marco de la política interna de la entidad deportiva. En su análisis, el tribunal evaluó la naturaleza de X como un espacio destinado a la discusión y contraste de ideas sobre temas que conciernen directamente al interés común y a la opinión pública.
El pronunciamiento precisó que la condición del demandante como figura pública al frente de una entidad social y deportiva lo expone al control, críticas y comentarios de los socios. Estas expresiones, ligadas a decisiones administrativas y financieras en un período de contienda electoral, exigen ponderar las particularidades del entorno digital antes de conceder una tutela reparatoria de naturaleza indemnizatoria.
Asimismo, la resolución incorporó criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema para delimitar los alcances de la libre expresión. Los magistrados recordaron que la protección constitucional resguarda no únicamente discursos amables, sino también cuestionamientos ásperos, agresivos, cáusticos u hostiles dirigidos hacia quienes ejercen roles de liderazgo o notoriedad en la esfera pública institucional.
Finalmente, la Cámara concluyó que, aun cuando los posteos impugnados pudieron resultar molestos, irritantes o desestabilizadores para la tranquilidad del expresidente, no cualquier contenido configura un perjuicio legalmente indemnizable.
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