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Justicia peruana fija criterios para identificar actos de acoso sexual laboral

La Corte Suprema de Justicia de Perú declaró infundado el recurso de casación laboral interpuesto por el exgerente de una sucursal bancaria, quien demandó a la entidad financiera solicitando una indemnización por despido fraudulento y daño moral. En su pronunciamiento, el máximo tribunal…

Por Redacción·18 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia peruana fija criterios para identificar actos de acoso sexual laboral
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La Corte Suprema de Justicia de Perú declaró infundado el recurso de casación laboral interpuesto por el exgerente de una sucursal bancaria, quien demandó a la entidad financiera solicitando una indemnización por despido fraudulento y daño moral. En su pronunciamiento, el máximo tribunal ratificó la sentencia de segunda instancia que desestimó la acción, confirmando la validez del término contractual motivado por la comisión de faltas graves asociadas al acoso en el entorno de trabajo.

El conflicto se originó a partir de las denuncias internas presentadas por dos funcionarias de la entidad, quienes ejercían funciones como ejecutivas y dependían jerárquicamente del demandante. Las denunciantes acusaron la reiteración de comentarios verbales sobre sus cuerpos, valoraciones sobre su edad o vestimenta ceñida, insinuaciones sobre sueños románticos no consentidos y mensajes escritos por aplicaciones móviles en los que el superior utilizaba términos afectivos impropios como “reinita” y aludía a volver a “soñar con una de ellas”.

En su defensa, el hombre alegó la vulneración al debido proceso y a la motivación de resoluciones judiciales, señalando que las acusaciones constituían una represalia por amonestaciones previas referidas a bajo rendimiento laboral. Asimismo, sostuvo que sus mensajes por mensajería correspondían a textos de superación motivacional como líder de equipo, descartó intenciones de carácter sexual y criticó la valoración judicial de declaraciones testificales prestadas por compañeras de labores que no habían interpuesto una queja formal inicial.

Al evaluar los antecedentes probatorios, los jueces supremos desestimaron las alegaciones procesales y determinaron que el tribunal de alzada fundamentó adecuadamente su decisión con base en las evidencias del expediente. Se constató que las afectadas acreditaron la concurrencia de los hechos a través de declaraciones testimoniales concordantes de otros trabajadores y registros electrónicos, advirtiendo que los testigos del mismo centro laboral se encontraban condicionados por el rango de autoridad que ejercía el acusado.

En el análisis de fondo, el tribunal concluyó que las conductas investigadas reunían los presupuestos legales de hostigamiento de carácter sexual y sexista regulados en la legislación laboral y de prevención del acoso. La resolución puntualizó que las valoraciones físicas, alusiones íntimas y expresiones de confianza desmedida dirigidas a dependientes crearon un ambiente intimidatorio y hostil, lo cual quebranta de forma sustancial las obligaciones esenciales de la relación laboral y descarta cualquier ánimo fraudulento por parte del empleador.

Finalmente, la Corte ratificó la legalidad de la causal de despido aplicada por la empresa demandada. La sala determinó que el ejercicio abusivo de la posición de mando para proferir expresiones de connotación no deseada por las trabajadoras configuró plenamente la falta grave.

Vea sentencia Corte Suprema de Perú.

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