Diario Constitucional

Vía cautelar

Justicia argentina suspende norma que elimina límites a la compra de tierras por parte de extranjeros

La Corte Suprema de Argentina suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, disposición que derogaba la ley de Tierras Rurales. La medida provisional regirá hasta que el tribunal de primera instancia competente determine si los demandantes tienen derecho a…

Por Redacción·13 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia argentina suspende norma que elimina límites a la compra de tierras por parte de extranjeros
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La Corte Suprema de Argentina suspendió los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, disposición que derogaba la ley de Tierras Rurales. La medida provisional regirá hasta que el tribunal de primera instancia competente determine si los demandantes tienen derecho a litigar y evalúe la solicitud cautelar planteada en la causa.

El conflicto se originó tras la acción judicial iniciada de manera conjunta por una organización civil ambientalista, una exlegisladora provincial y representantes de comunidades indígenas. Los reclamantes alertaron que la eliminación de la normativa ponía en peligro el uso racional de los recursos naturales, la preservación ecológica y la diversidad biológica. Frente a ello, solicitaron con urgencia frenar la aplicación del decreto gubernamental para impedir la venta irrestricta de predios rurales.

El expediente enfrentó diversas trabas procedimentales luego de que un juzgado federal del sur del país enviara los antecedentes a una cámara federal de otra jurisdicción, la cual posteriormente elevó los autos al máximo tribunal sin pronunciarse sobre la cautelar. Este circuito administrativo impidió que las peticiones fueran atendidas oportunamente, situación agravada tras el reciente rechazo de un caso análogo por motivos técnicos de legitimación activa, lo que provocó cuestionamientos públicos, movilizaciones y debates parlamentarios.

Frente a la solicitud de aclaratoria y continuidad del trámite formulada por los litigantes, la Corte admitió que carecía de competencia formal ordinaria para resolver de fondo en esta etapa, pero justificó su actuación urgente debido al desamparo generado por las instancias previas. La judicatura consideró indispensable emitir un pronunciamiento interino para asegurar la tutela judicial efectiva y evitar daños irreparables mientras el proceso retoma su cauce regular.

La resolución se sustentó en los estándares ambientales de la legislación nacional y en las obligaciones internacionales derivadas del Acuerdo de Escazú. El tribunal enfatizó el deber estatal de garantizar procedimientos judiciales oportunos, públicos y eficaces, así como la potestad de decretar medidas precautorias para prevenir, mitigar o recomponer afectaciones al entorno natural frente a eventuales vacíos de protección.

Por último, la Corte remarcó que la función esencial de los jueces consiste en ser custodios de la Constitución y las leyes, señalando que la confianza comunitaria en la justicia se fortalece al dar respuestas concretas y razonables a cada controversia. Asimismo, precisó que esta determinación no contradice los precedentes desestimados con anterioridad, dado que en este expediente se debatieron hechos y derechos de naturaleza sustancialmente distinta.

Vea sentencia Corte Suprema de Argentina.

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