Diario Constitucional

Protección de los derechos de las personas mayores

CIDH advierte que las residencias de adultos mayores deben garantizar su autonomía y prevenir internamientos contra su voluntad

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los Estados de las Américas a garantizar que las residencias, hogares y centros de cuidado de personas mayores funcionen como espacios de pleno respeto de los derechos humanos, en los que se protejan su autonomía, independencia y…

Por Redacción·11 de octubre de 2026·4 min de lectura
CIDH advierte que las residencias de adultos mayores deben garantizar su autonomía y prevenir internamientos contra su voluntad
revisada:logo

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llamó a los Estados de las Américas a garantizar que las residencias, hogares y centros de cuidado de personas mayores funcionen como espacios de pleno respeto de los derechos humanos, en los que se protejan su autonomía, independencia y capacidad jurídica.

El pronunciamiento fue formulado el 1 de octubre de 2026, con ocasión del Día Internacional de las Personas Mayores, mediante el comunicado N°208/26. En él, el organismo destacó la obligación de los Estados de supervisar y fiscalizar estos establecimientos, tanto públicos como privados, para asegurar que las personas mayores reciban cuidados adecuados sin perder su derecho a tomar decisiones sobre sus propias vidas.

La CIDH advirtió que, a partir de sus labores de monitoreo, ha identificado diversos problemas en los sistemas de cuidado de largo plazo de la región. Entre ellos mencionó la insuficiente disponibilidad de servicios, situaciones de violencia, maltrato, abandono y negligencia, así como la existencia de establecimientos clandestinos o que funcionan en condiciones insalubres.

También manifestó preocupación por los riesgos asociados a la seguridad de la infraestructura y a la capacidad de respuesta frente a emergencias, aspectos que pueden comprometer directamente la integridad y la vida de quienes residen en estos centros.

No obstante, el organismo reconoció que algunos Estados han impulsado iniciativas para ampliar la infraestructura disponible, fortalecer los mecanismos de supervisión y desarrollar nuevas modalidades de atención y cuidado.

La Comisión destacó que las residencias y centros especializados cumplen una función importante para garantizar derechos fundamentales, como el acceso a la vivienda, la salud, la alimentación, el acompañamiento y los cuidados. Sin embargo, advirtió que estos mismos establecimientos pueden convertirse en espacios de vulneración de derechos cuando carecen de regulación adecuada, fiscalización efectiva, personal capacitado, mecanismos accesibles de denuncia y condiciones materiales compatibles con los estándares internacionales.

Por ello, sostuvo que la ampliación de la oferta de establecimientos públicos y privados debe ir acompañada de exigencias de calidad, accesibilidad y seguridad, de manera que el aumento de la cobertura no se produzca a costa de la protección de sus residentes.

El derecho a decidir dónde y con quién vivir

Uno de los aspectos centrales del pronunciamiento se refiere al derecho de las personas mayores a conservar su autonomía y capacidad de decisión, incluso cuando requieren asistencia permanente.

La CIDH recordó que la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores reconoce expresamente el derecho a la independencia y autonomía, incluida la posibilidad de elegir el lugar de residencia y decidir dónde y con quién vivir.

Asimismo, explicó que tanto el inicio como la finalización de los servicios de cuidado de largo plazo deben estar sujetos a la manifestación libre y expresa de la voluntad de la persona mayor.

En este sentido, el organismo enfatizó que alcanzar una edad avanzada, necesitar asistencia, presentar una discapacidad o experimentar una disminución de las capacidades cognitivas no constituyen, por sí mismas, razones suficientes para sustituir la voluntad de una persona o imponerle una determinada modalidad de residencia o cuidado.

De esta manera, la Comisión reafirmó que la necesidad de protección o asistencia no elimina el derecho de las personas mayores a participar en las decisiones que afectan directamente su vida cotidiana.

Prevención de internamientos forzosos y alternativas comunitarias

A partir de estos principios, la CIDH recordó que los Estados deben adoptar medidas para prevenir los internamientos forzosos y otras formas de institucionalización que resulten contrarias a la voluntad de las personas mayores.

El organismo planteó que las políticas públicas no deben concentrarse exclusivamente en la creación de residencias, sino que también deben ampliar las alternativas que permitan recibir atención sin abandonar el entorno habitual.

Entre estas opciones mencionó los servicios de cuidado domiciliario y comunitario, la asistencia personal, los centros diurnos, los cuidados temporales y los mecanismos de apoyo destinados a las familias y a quienes desempeñan labores de cuidado.

La Comisión sostuvo que los servicios de largo plazo deben prestarse en el entorno menos restrictivo posible, respetando el derecho a la vida independiente, la participación social y la inclusión en la comunidad.

Este enfoque supone que la institucionalización no debe considerarse una respuesta automática frente al envejecimiento o a la necesidad de asistencia, sino que deben evaluarse las alternativas que permitan preservar la autonomía de cada persona.

Denuncias, investigación y responsabilidad por vulneraciones de derechos

Otro de los aspectos destacados por la CIDH es la necesidad de contar con mecanismos accesibles y efectivos para denunciar situaciones que afecten los derechos de las personas mayores dentro de los establecimientos de cuidado.

El organismo señaló que estos procedimientos deben permitir comunicar hechos de violencia, negligencia, abandono, restricciones arbitrarias a la libertad de desplazamiento, aislamiento injustificado, condiciones insalubres y cualquier otra situación que pueda constituir una vulneración de derechos.

Además, recalcó que las denuncias deben ser debidamente investigadas por las autoridades competentes y que, cuando corresponda, deben establecerse las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de los hechos.

La respuesta estatal también debe contemplar medidas de reparación integral para las personas afectadas y garantías de no repetición, destinadas a evitar que situaciones similares vuelvan a producirse.

Con ello, la Comisión subrayó que la fiscalización de los centros de cuidado no puede limitarse a verificar requisitos formales de funcionamiento, sino que debe considerar las condiciones reales en que viven las personas mayores y el respeto efectivo de sus derechos.

Finalmente, la CIDH llamó a los Estados de la región a fortalecer sus sistemas de cuidados de largo plazo desde un enfoque de derechos humanos y a promover alternativas que permitan a las personas mayores vivir y recibir los apoyos necesarios dentro de sus propias comunidades.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.