Interés superior del menor
Justicia colombiana dictamina que menores de edad no deben probar dependencia económica para recibir pensión de sobrevivientes
La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela interpuesta por la representación legal de una niña contra la autoridad de protección social. La controversia se originó luego de que la entidad demandada dictó una resolución administrativa en 2024, mediante la cual rechazó la…

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela interpuesta por la representación legal de una niña contra la autoridad de protección social. La controversia se originó luego de que la entidad demandada dictó una resolución administrativa en 2024, mediante la cual rechazó la solicitud de pensión de sobrevivientes tramitada por la madre de la niña tras el deceso de su progenitor, argumentando que no se acreditó la dependencia económica respecto del causante.
Posteriormente, en febrero de 2025, el organismo emitió un pronunciamiento en el que declinó pronunciarse de fondo sobre una segunda petición formulada mediante abogado, sosteniendo que la materia ya se encontraba zanjada por el dictamen previo. Ante estas decisiones, la representación de la solicitante acudió a la vía judicial para solicitar la salvaguarda de sus derechos fundamentales, el reconocimiento y pago de la prestación de sobrevivencia derivada del fallecimiento de su padre, junto con la cancelación de los intereses moratorios correspondientes.
Durante las etapas previas del litigio, tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal de alzada resolvieron declarar improcedente la solicitud. Los magistrados fundamentaron su postura en la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad, al estimar que la parte afectada disponía de vías procesales ordinarias para ventilar sus pretensiones económicas ante los tribunales competentes.
Al conocer el caso y verificar la concurrencia de la legitimación, inmediatez y subsidiariedad, la Corte determinó que la institución previsora aplicó una exigencia no contemplada en la normativa vigente. La magistratura subrayó que la legislación no demanda comprobar dependencia económica a los hijos menores de edad, por lo que a la interesada le bastaba con exhibir su partida de nacimiento para justificar su rango etario y el lazo de parentesco con el afiliado fallecido.
Asimismo, la sentencia advirtió que la autoridad administrativa desatendió el deber de dispensar un resguardo prioritario a quien ostenta la calidad de sujeto de especial protección constitucional, omitiendo además resolver de fondo la segunda petición ingresada. Por mandato normativo, los niños y adolescentes integran directamente el cuadro de titulares del beneficio pensional sin que quepa imponerles trabas formales adicionales que entorpezcan su subsistencia y bienestar integral.
En mérito de estas consideraciones, revocó las resoluciones de primera y segunda instancia para amparar el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior de la niñez. En consecuencia, ordenó a la entidad estatal emitir los actos correspondientes para pagar la pensión reclamada junto a los intereses de mora, manteniéndose vigente el beneficio durante todo el período en que se preserve la minoría de edad.
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