Derecho a la educación
Justicia colombiana ordena garantizar transporte escolar diario, continuo y seguro para estudiantes de zonas rurales
Determinó que entregar un aporte monetario fijo sin estudios previos vulnera el acceso efectivo a la enseñanza de niños campesinos en extrema pobreza. La decisión judicial impone medidas urgentes de movilidad y un rediseño integral de la política pública con supervisión estatal durante un año.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una acción de tutela presentada por un personero municipal en contra de una alcaldía, un concejo municipal y una secretaría de educación departamental. El tribunal revocó las sentencias de primera y segunda instancia para amparar los derechos a la educación, la igualdad, la seguridad y el interés superior de los alumnos de una sede educativa rural de difícil acceso.
El litigio surgió luego de que la administración local suspendiera la contratación de transporte, alegando que los caminos no llegaban a los predios privados, y el concejo aprobara en 2024 un bono diario sin estudios técnicos previos. El beneficio, financiado mediante convenios departamentales de regalías por más de 149 millones de pesos y pagado por una empresa externa, no cubría el monto necesario para contratar un vehículo particular en sectores sin transporte público, dejando un déficit inasumible para las familias.
La falta de cobertura provocó el retiro de 45 alumnos en el último año, la migración total del alumnado de secundaria hacia otro municipio con rutas gratuitas y el traslado de una docente sin reemplazo. Además, la alcaldesa sugirió usar vehículos informales solo con seguro obligatorio y exigió a los padres firmar actas eximiendo de responsabilidad al municipio. Al cierre de la revisión, quedaban cuatro alumnos de primaria de entre 8 y 12 años en pobreza extrema o condición migrante, obligados a caminar más de una hora, viajar a caballo asistiendo un día por semana con clases remotas o cruzar una carretera nacional peligrosa.
En primera y segunda instancia, los juzgados municipales y de familia declararon improcedente el reclamo argumentando que el acuerdo debía impugnarse en la justicia administrativa, que una comisión del concejo ya lo revisaba y que las clases virtuales suplían la falta de cupos vehiculares. La Corte reprochó este formalismo y advirtió que la vía ordinaria no frena a tiempo la desescolarización ni los peligros viales, recalcando que la enseñanza remota no reemplaza el deber estatal de asegurar la asistencia presencial y segura en el campo.
El alto tribunal concluyó que reducir la política pública a un bono uniforme sin enfoque territorial ni coordinación entre el gobierno nacional, el departamento no certificado y el municipio perpetúa la discriminación rural. Por ello, ordenó a la alcaldía y a la gobernación garantizar en un plazo máximo de cinco días hábiles el traslado diario, continuo y seguro de ida y regreso para los cuatro escolares afectados, exigiendo además a la secretaría de educación departamental elaborar en dos meses un plan integral para los municipios no certificados basado en criterios de pobreza, dispersión y riesgo vial.
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