Diario Constitucional

Voluntad procreacional y derecho a la filiación

Justicia argentina autoriza gestación por sustitución y declara inconstitucional norma que atribuye la maternidad a quien da a luz

El tribunal consideró que aplicar la disposición legal desconocería la voluntad de una mujer que aceptó gestar los embriones de su hermano y su pareja, sin intención de asumir la maternidad. La sentencia estableció que los futuros hijos serán inscritos como descendientes de quienes manifestaron su voluntad procreacional y garantizó los derechos de la gestante y el acceso a la información sobre los orígenes biológicos.

Por Redacción·05 de noviembre de 2026·6 min de lectura
Justicia argentina autoriza gestación por sustitución y declara inconstitucional norma que atribuye la maternidad a quien da a luz
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Un Juzgado de Familia de Neuquén, Argentina, autorizó un procedimiento de reproducción humana asistida mediante gestación por sustitución y determinó anticipadamente que los hijos que puedan nacer serán reconocidos legalmente como hijos de la pareja que aportó el material genético y manifestó su voluntad de asumir la responsabilidad parental, sin establecer un vínculo filial con la mujer que llevará adelante el embarazo.

La resolución fue dictada en una causa iniciada por una pareja y la hermana del hombre, quienes solicitaron autorización judicial para realizar el procedimiento y establecer previamente quiénes serían reconocidos como progenitores.

La pareja mantenía una relación de larga data y tenía el proyecto de formar una familia. Sin embargo, en 2024, la mujer fue diagnosticada con cáncer de cuello uterino, enfermedad por la que debió someterse a quimioterapia, radioterapia, braquiterapia y una histerectomía radical, intervención que le impidió llevar adelante un embarazo.

Antes de iniciar los tratamientos médicos, la mujer había congelado sus óvulos por indicación de los especialistas, con el propósito de conservar la posibilidad de tener hijos biológicos.

Posteriormente, la pareja se sometió a un procedimiento de reproducción asistida mediante la técnica de inyección intracitoplasmática de espermatozoides (ICSI), utilizando sus propios óvulos y espermatozoides. Como resultado, se obtuvieron cinco embriones que permanecen criopreservados.

Ante la imposibilidad de que la mujer llevara adelante el embarazo, la hermana de su pareja se ofreció voluntariamente a gestar los embriones.

Durante el procedimiento judicial, la mujer explicó que su intención era ayudar a su hermano y a su pareja a concretar su proyecto familiar, sin asumir el rol de madre del futuro hijo.

En ese sentido, manifestó que consideraba al futuro bebé como su sobrino, que no tenía intención de amamantarlo y que, después del nacimiento, los cuidados y responsabilidades quedarían a cargo de la pareja.

El tribunal solicitó la intervención de un equipo interdisciplinario para evaluar las circunstancias personales y familiares de los involucrados, especialmente la libertad con que la mujer había decidido participar en el procedimiento.

Los profesionales concluyeron que la gestante había expresado una decisión reflexionada y voluntaria, basada en una relación familiar de afecto y solidaridad.

El informe destacó que se presentó “serena, con una narrativa propia, reflexionada y sentida” y que existía “un lazo de solidaridad y ayuda mutua basado en el afecto y preexistente al proyecto”.

La jueza consideró acreditado que la mujer había prestado un consentimiento libre, informado, gratuito y altruista, sin que se detectaran situaciones de vulnerabilidad o presiones que pudieran afectar su decisión.

Uno de los principales aspectos jurídicos examinados fue la aplicación del artículo 562 del Código Civil y Comercial argentino, que establece que los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien da a luz y de quien haya prestado previamente su consentimiento en los términos legales.

La magistrada advirtió que aplicar literalmente esa disposición al caso significaría reconocer como madre a la mujer que llevaría adelante el embarazo, pese a que no había aportado material genético y había manifestado expresamente que no deseaba asumir la maternidad.

En cambio, la mujer que aportó sus óvulos y expresó su voluntad de ser madre quedaría sin el reconocimiento legal correspondiente.

A juicio del tribunal, esta consecuencia resultaba incompatible con los derechos de las personas involucradas, pues desconocía la diferencia entre la decisión de gestar para ayudar a otra persona y la voluntad de asumir la responsabilidad parental.

La jueza sostuvo que aplicar la norma en esas condiciones convertiría a la gestante en progenitora contra su voluntad expresa, reiterada y verificada judicialmente.

Asimismo, señaló que esa interpretación reproducía un estereotipo que identifica la maternidad exclusivamente con el embarazo y el parto, sin considerar la voluntad de quienes desean asumir el cuidado y la crianza de un hijo.

Por estas razones, declaró la inconstitucionalidad, únicamente para este caso, de la parte del artículo 562 que atribuye la filiación a la persona que da a luz.

La magistrada aclaró que esta decisión no afecta el resto de la disposición, que reconoce la filiación de quienes prestan su consentimiento previo, informado y libre para someterse a técnicas de reproducción humana asistida, independientemente de quién haya aportado los gametos.

En este caso, consideró que la pareja había manifestado claramente su voluntad de ser padres, mientras que la hermana del hombre había consentido exclusivamente en llevar adelante la gestación, sin intención de establecer un vínculo filial.

La jueza también precisó que la solución respetaba el límite legal de dos vínculos filiales establecido en el artículo 558 del Código Civil y Comercial argentino.

Sobre esa base, autorizó la transferencia de los embriones formados con el material genético de la pareja a la mujer que se ofreció como gestante.

La sentencia permitió que las transferencias se efectúen de manera sucesiva, conforme a la evaluación y las indicaciones del equipo médico.

Asimismo, estableció que la cantidad de embriones que se transfiera en cada oportunidad deberá ser determinada por los profesionales tratantes, dando prioridad a la salud de la gestante y a la reducción del riesgo de embarazos múltiples.

La autorización judicial se limita a los embriones obtenidos con los gametos de la pareja y a la participación de la mujer que se ofreció como gestante. Por ello, cualquier modificación que implique utilizar material genético de terceros o incorporar a otra persona para llevar adelante el embarazo requerirá una nueva autorización judicial.

El tribunal también dispuso que, antes de cada transferencia, las tres personas involucradas deberán renovar sus consentimientos.

En particular, estableció que la gestante podrá retirar libremente su consentimiento hasta antes de cada transferencia y que conservará plenamente sus derechos sobre su cuerpo y su salud durante todo el procedimiento, el embarazo, el parto y el período posterior al nacimiento.

En cuanto a la filiación, la jueza resolvió que la persona o personas que puedan nacer como resultado del procedimiento serán reconocidas legalmente como hijas de la pareja que manifestó su voluntad procreacional.

Por consiguiente, no se establecerá ningún vínculo filial con la mujer que lleve adelante el embarazo ni con su pareja.

La sentencia ordenó al Registro Civil inscribir a los futuros hijos como descendientes de la pareja solicitante, sin identificar a la gestante como madre en la partida de nacimiento.

No obstante, dispuso que la identidad de la mujer y los antecedentes de la técnica de reproducción asistida utilizada queden registrados de manera reservada en el expediente correspondiente.

La magistrada también estableció que la filiación reconocida tendrá plenos efectos legales frente a terceros, incluidos los derechos laborales y de seguridad social relacionados con el ejercicio de la responsabilidad parental.

Finalmente, ordenó mantener la reserva de las actuaciones judiciales, garantizando que la persona o personas que nazcan mediante este procedimiento puedan acceder en todo momento a la información sobre sus orígenes.

De esta manera, el tribunal autorizó la gestación por sustitución en las circunstancias particulares del caso y reconoció la voluntad procreacional como fundamento para determinar la filiación, diferenciando el acto de llevar adelante un embarazo de la decisión de asumir legalmente la maternidad y la paternidad.

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