Prohibición de tratos inhumanos o degradantes
Justicia europea condena a Ucrania por hacinamiento carcelario
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que Ucrania cuenta, en principio, con un recurso civil efectivo para que las personas privadas de libertad reclamen reparaciones económicas. Pese a ello, determinó que el Estado infringió la prohibición de tratos inhumanos o…

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictaminó por unanimidad que Ucrania cuenta, en principio, con un recurso civil efectivo para que las personas privadas de libertad reclamen reparaciones económicas. Pese a ello, determinó que el Estado infringió la prohibición de tratos inhumanos o degradantes al constatar que las compensaciones otorgadas a nivel interno resultaron extremadamente bajas frente al daño denunciado.
La controversia se originó a partir de las acciones judiciales presentadas por ocho ciudadanos ucranianos que permanecieron recluidos en recintos penitenciarios bajo condiciones precarias. Los afectados denunciaron graves deficiencias materiales, tales como hacinamiento, ventilación e iluminación deficientes, servicios sanitarios inadecuados, exposición al humo de tabaco ajeno, falta de artículos de aseo, mala calidad de la comida y la ropa de cama, además del espacio reducido para salir al patio.
En sede nacional, siete de los recurrentes obtuvieron fallos favorables que acogieron sus pretensiones basándose en las normas civiles que regulan la responsabilidad del Estado, aunque las sumas concedidas fueron considerablemente menores a las reclamadas. Por su parte, la demanda de otro de los internos fue desestimada por los juzgados locales por motivos de orden formal.
Al examinar el caso, el TEDH concluyó que la demanda civil constituye una vía adecuada que no impone trabas probatorias desmedidas, tramita en plazos razonables y permite a la judicatura local evaluar íntegramente las condiciones de encierro. Por esta razón, sentenció que no se vulneró el derecho a un recurso efectivo, estableciendo que quienes ya no sufran estas condiciones deben agotar primero esta acción interna antes de elevar sus quejas al TEDH.
No obstante, advirtió que las indemnizaciones fijadas por los tribunales del país fueron tan reducidas que los siete reclusos favorecidos conservaron su calidad de víctimas de trato degradante. Respecto al recluso cuya solicitud fue rechazada, el tribunal constató que permaneció en el mismo centro penitenciario y durante el mismo periodo que otros reclamantes, verificando una situación equivalente de vulneración a sus derechos.
Por estas consideraciones, la resolución adoptada por una sala de siete magistrados ordenó a Ucrania pagar entre 5.000 y 20.397 euros por concepto de daño moral a los ocho denunciantes, junto a montos de entre 500 y 2.900 euros para cuatro de ellos por gastos y costas del proceso. El cumplimiento de la sentencia quedará bajo la supervisión del comité ministerial respectivo.




