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Justicia europea confirma sanciones contra empresario Roman Abramovich por vínculos con Estado ruso

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por el empresario Roman Arkadyevich Abramovich contra los actos del Consejo de la Unión Europea que prorrogaron las medidas restrictivas adoptadas en su contra, rechazando asimismo su solicitud de indemnización por…

Por Redacción·15 de septiembre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea confirma sanciones contra empresario Roman Abramovich por vínculos con Estado ruso
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó el recurso interpuesto por el empresario Roman Arkadyevich Abramovich contra los actos del Consejo de la Unión Europea que prorrogaron las medidas restrictivas adoptadas en su contra, rechazando asimismo su solicitud de indemnización por daño moral. Las sanciones surgieron tras la invasión de Rusia a Ucrania en 2022, marco en el cual las autoridades comunitarias decretaron la inmovilización de fondos y el veto de acceso al territorio europeo a figuras empresariales relevantes ligadas a rubros que generan ingresos sustanciales al Estado ruso.

El demandante, quien posee las nacionalidades rusa, israelí y portuguesa, figura como accionista principal de la compañía Evraz, firma vinculada a las áreas siderúrgica y minera. A su vez, mantiene participaciones económicas en la productora Norilsk Nickel, entidad con incidencia en el mercado de paladio y níquel refinado. Estas actividades constituyen una fuente de financiamiento relevante para el gobierno ruso, según constató la resolución judicial.

La acción legal cuestionó la prórroga de dichas limitaciones, aprobada en un comienzo hasta septiembre de 2025 y luego extendida hasta marzo de 2026, tras una serie de pronunciamientos desestimatorios previos dictados en 2023 y 2025. El recurrente argumentó que las medidas habían sido resueltas en la práctica por los grupos técnicos preparatorios del Consejo de la Unión Europea y que su incorporación en las listas respondió a un intento de instrumentalizarlo mediáticamente debido a su notoriedad pública.

Al resolver la controversia, el TGUE concluyó que el Consejo de la Unión Europea no delegó ni renunció a su potestad decisoria al apoyarse en informes técnicos preparatorios durante el proceso de revisión. La judicatura precisó que la designación se fundamentó en criterios objetivos, específicos y proporcionados, vinculados a la relevancia del capital que el afectado conserva en sectores industriales estratégicos, descartando cualquier persecución originada en su exposición mediática.

Por último, la sentencia estableció que las medidas respetan la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea al contar con una base legal precisa, incorporar excepciones y estar sujetas a evaluaciones periódicas. En consecuencia, el tribunal estimó que la restricción a la libre circulación no vulneró el contenido esencial de este derecho, concluyendo que la política aplicada es adecuada y proporcionada para incentivar una solución pacífica al conflicto armado.

Vea sentencia Tribunal General de la Unión Europea.

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