Diario Constitucional

Medida vulneratoria

Justicia europea dictamina que es desproporcionado limitar cupos universitarios basándose solo en el lugar de residencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el caso de un postulante extranjero con domicilio fuera de Bélgica que realizó gran parte de su etapa escolar y obtuvo su licencia secundaria en una localidad fronteriza belga. Tras aprobar la prueba de admisión a las carreras…

Por Redacción·03 de octubre de 2026·2 min de lectura
Justicia europea dictamina que es desproporcionado limitar cupos universitarios basándose solo en el lugar de residencia
Referencial

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre el caso de un postulante extranjero con domicilio fuera de Bélgica que realizó gran parte de su etapa escolar y obtuvo su licencia secundaria en una localidad fronteriza belga. Tras aprobar la prueba de admisión a las carreras médicas en 2022, la autoridad académica le aplicó el cupo restringido para no residentes, negándole la certificación para ingresar a la universidad por su orden de prelación, medida que el afectado impugnó ante el Consejo de Estado.

Frente al reclamo de nulidad, el tribunal belga consultó al TJUE si las normas de la Unión Europea permiten imponer esta cuota de acceso a quienes, pese a pernoctar fuera de la frontera, cursaron su formación escolar completa y egresaron en instituciones del territorio local. El TJUE contestó de forma negativa a este planteamiento.

La sentencia recordó que, aun cuando cada Estado miembro tiene la facultad de diseñar su sistema educativo y regular la enseñanza superior, está obligado a ejercer dicha atribución respetando la no discriminación. El fallo determinó que establecer techos de ingreso fundados puramente en la residencia perjudica desproporcionadamente a los nacionales de otros países de la Unión, configurando una discriminación indirecta prohibida.

El tribunal analizó que la norma belga busca una finalidad legítima vinculada a la protección de la salud pública, orientada a asegurar un contingente médico suficiente y con permanencia profesional en su comunidad. No obstante, la resolución remarcó que las medidas restrictivas que se adopten para cumplir ese propósito deben ser estrictamente proporcionadas e indispensables, sin rebasar lo estrictamente necesario.

En esa línea, el TJUE concluyó que completar los estudios secundarios en un país genera una integración real con su sociedad mediante el aula, los vínculos sociales y las actividades formativas. Este arraigo efectivo no queda sin efecto por el solo hecho geográfico de pernoctar en otro país, por lo que el esquema no puede desatender esa inserción al evaluar las postulaciones.

Finalmente, el fallo concluyó que la normativa examinada resulta desproporcionada al fijar un filtro cerrado basado en el domicilio que descarta toda consideración del vínculo escolar previo. Con este criterio interpretativo vinculante, corresponde ahora a los tribunales nacionales resolver el litigio universitario de fondo conforme a los lineamientos del tribunal europeo.

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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