Nacionalidad y derecho a sufragio
Supremo español suspende cautelarmente el voto de nacionalizados por la “ley de nietos” ante fuerte aumento del censo
El Tribunal Supremo de España acordó suspender cautelarmente los efectos electorales para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que adquirieron la nacionalidad española mediante la denominada “ley de nietos”, así como las nuevas inscripciones derivadas de…

El Tribunal Supremo de España acordó suspender cautelarmente los efectos electorales para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que adquirieron la nacionalidad española mediante la denominada “ley de nietos”, así como las nuevas inscripciones derivadas de esa normativa, al estimar que el fuerte aumento del padrón puede comprometer la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados.
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo español tras los recursos presentados por Iustitia Europa y Vox contra una disposición de la Ley de Memoria Democrática que permite acceder a la nacionalidad española a descendientes de exiliados. La medida cautelar no alcanza a las personas con familiares cuyo exilio se encuentre acreditado.
El Tribunal fundamentó su decisión en el incremento extraordinario y sostenido del número de electores inscritos en el CERA. Según los antecedentes considerados, al 1 de julio de 2026 el censo registraba 2.736.522 electores, frente a los 2.328.260 correspondientes a las elecciones generales de 2023, lo que representa un aumento de 408.262 personas.
Para la mayoría del tribunal, esa variación puede afectar no sólo a la transparencia del proceso electoral, sino también al derecho de sufragio y al resultado electoral esperado por quienes ya se encontraban correctamente inscritos en el censo.
Los magistrados estimaron que ese crecimiento genera un riesgo fundado, real y serio de afectar gravemente la objetividad y transparencia del proceso electoral y de provocar un daño irreversible. Por ello, consideraron necesario adoptar medidas cautelares destinadas a evitar una situación de incertidumbre respecto del resultado de futuras elecciones.
La suspensión tendrá carácter temporal y permanecerá supeditada a la sentencia que finalmente dicte el Tribunal Supremo sobre el fondo de los recursos.
El máximo tribunal sostuvo que la limitación al derecho de participación política de quienes obtuvieron la nacionalidad a través de la denominada “ley de nietos” no resulta desproporcionada frente a los intereses generales que se busca proteger.
El tribunal señaló que la transparencia y objetividad del proceso electoral, junto con el principio de igualdad, constituyen elementos esenciales del sistema democrático y del derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Añadió que la controversia involucra cuestiones relevantes para el Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro. En ese sentido, afirmó que la veracidad, objetividad y transparencia de los procesos de elección de representantes deben resguardarse durante todas sus etapas, desde la elaboración y actualización del censo electoral hasta la determinación del resultado y la elección de los representantes.
La decisión, sin embargo, contó con el voto particular en contra de una magistrada, quien cuestionó que las medidas cautelares priven a un número potencialmente elevado de ciudadanos de uno de los principales efectos asociados al reconocimiento de la nacionalidad española: el derecho al sufragio.
A juicio de la magistrada disidente, el hecho de que un determinado número de personas haya adquirido legalmente la nacionalidad española no constituye por sí mismo un riesgo cualificado que justifique la adopción de una medida cautelar de esa magnitud.
Sostuvo además que la eventual participación electoral de las personas cuya inclusión en el censo está siendo cuestionada tampoco representa, por sí sola, un perjuicio irreparable.
En su voto particular, la magistrada también discrepó de la ponderación realizada por la mayoría. Señaló que el interés general no sólo exige garantizar la regularidad y transparencia de las elecciones, sino también asegurar que quienes han adquirido la condición de españoles conforme a los procedimientos previstos por la ley puedan participar en los procesos electorales y ejercer los derechos inherentes a esa condición.
Por último, sostuvo que los recursos interpuestos por Iustitia Europa y Vox no se limitan a cuestionar determinadas inscripciones electorales, sino que apuntan al propio reconocimiento de la nacionalidad efectuado al amparo de la llamada “ley de nietos”.
Desde esa perspectiva, estimó que el verdadero objeto de los recursos es cuestionar la validez de ese reconocimiento de nacionalidad, materia que, a su juicio, excede el ámbito propio de la administración electoral.
Temas
Te puede interesar

Voto obligatorio y libertad
El voto obligatorio: ¿fortalecimiento democrático o retroceso en libertades?

Estados Unidos.
Fiscal de Filadelfia demanda a Elon Musk por anunciar sorteos de 1 millón de dólares entre votantes de próximas elecciones presidenciales.

Recurso de casación rechazado, con voto en contra.
Para obtener la nacionalidad española, no es impedimento que el solicitante tenga antecedentes policiales, por detenciones que no se concretaron en condenas penales, resuelve el Tribunal Supremo de España.

