La confundió con agua
Tribunal argentino condena a restaurante a indemnizar a trabajador que bebió soda cáustica por error
Un tribunal de apelaciones del trabajo (Argentina) revocó una sentencia que rechazó la reparación integral y condenó a una sociedad comercial a pagar 336 millones de pesos a un empleado. La víctima cumplía labores como ayudante de cocina en un local gastronómico y llevaba apenas tres días en…

Un tribunal de apelaciones del trabajo (Argentina) revocó una sentencia que rechazó la reparación integral y condenó a una sociedad comercial a pagar 336 millones de pesos a un empleado. La víctima cumplía labores como ayudante de cocina en un local gastronómico y llevaba apenas tres días en funciones cuando acudió a un refrigerador para beber agua. En el lugar tomó una botella que contenía soda cáustica líquida, elemento transparente similar al agua potable que le provocó severas quemaduras internas.
Luego de consumir el líquido, el trabajador intentó beber agua de la llave, lo que incrementó el ardor interno, motivando su salida de la cocina para pedir auxilio y dinero al encargado del local con el fin de acudir a un hospital. Tras recibir las primeras atenciones de urgencia en distintos centros médicos, se le practicó una endoscopia que confirmó la magnitud del cuadro. Debido a la gravedad, ingresó a cuidados intensivos, se le realizó una traqueotomía, enfrentó múltiples cirugías y debió sufrir la extirpación de su esófago.
La evaluación médica determinó una incapacidad psicofísica del 98,06% derivada de la necrosis por caústicos con reemplazo de esófago, estrechez laríngea, limitación respiratoria y un cuadro neurótico. En la instancia judicial previa, la demanda había sido desestimada al considerarse no probada la mecánica del hecho ni el nexo causal. No obstante, en esa etapa se había acogido el reclamo subsidiario bajo la ley laboral especial, fijando un pago exclusivo para la aseguradora por más de 48 millones de pesos.
Al revisar el expediente, el tribunal consideró que la empleadora denunció formalmente el siniestro y la aseguradora cubrió prestaciones médicas por dos años, confirmando la existencia del episodio. La magistratura estableció que no era imperioso contar con testigos presenciales que observaran la ingesta exacta. Para el tribunal bastó acreditar el daño y el contacto con la sustancia peligrosa en el recinto de trabajo para activar el deber de resarcimiento de la parte demandada.
El fallo consideró además los testimonios concordantes del encargado del establecimiento, la versión entregada por la expareja del afectado sobre la quemazón experimentada y las descripciones contenidas en los historiales clínicos. También se ponderó que el trabajador recién ingresaba a sus labores y que la soda cáustica correspondía a insumos para tareas de aseo profundo de cañerías e instalaciones, ajenas a la manipulación regular de alimentos dentro de la cocina.
Finalmente, la sentencia desestimó extender la condena civil hacia la entidad aseguradora de riesgos del trabajo. Los jueces observaron que la pretensión contra dicha compañía se fundó en cuestionamientos genéricos sin individualizar omisiones concretas vinculadas al hecho.
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