Derecho al honor
Tribunal Supremo español no admite a trámite demanda de Julio Iglesias contra Yolanda Díaz por presunta vulneración de su derecho al honor
El Tribunal Supremo de España no admitió a trámite, por falta de competencia, la demanda presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por una presunta vulneración de su derecho al honor.

El Tribunal Supremo de España no admitió a trámite, por falta de competencia, la demanda presentada por el cantante Julio Iglesias contra la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, por una presunta vulneración de su derecho al honor.
La Sala de lo Civil explicó que tiene competencia para conocer de las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra miembros del Gobierno cuando se refieren a hechos realizados en el ejercicio de sus cargos. Sin embargo, concluyó que ese supuesto no concurría en este caso.
La decisión no se pronuncia sobre si las declaraciones de Díaz vulneraron o no el derecho al honor del cantante. El tribunal se limitó a determinar que no le corresponde conocer directamente de la demanda y señaló que la competencia recae en las secciones civiles de los tribunales de instancia.
Iglesias acudió al Tribunal Supremo a raíz de distintas manifestaciones efectuadas por Díaz en la red social Bluesky y durante su participación en un programa de televisión, después de que se conocieran acusaciones formuladas por varias extrabajadoras del cantante por presuntas agresiones sexuales.
La cuestión central para resolver la competencia consistió en determinar en qué condición realizó Díaz esas declaraciones. El Tribunal Supremo concluyó que las opiniones cuestionadas no tenían la conexión necesaria con el ejercicio de los cargos que justifican su aforamiento ni constituían una comunicación pública de políticas propias del Ministerio de Trabajo.
Para el tribunal, aunque las declaraciones fueron efectuadas por una persona aforada, ello no significa que quedaran comprendidas automáticamente dentro de las prerrogativas asociadas a su cargo. Respecto del mensaje publicado en Bluesky, consideró que Díaz intervino como ciudadana y dirigente política y no en ejercicio de sus funciones ministeriales.
La Sala Civil llegó a una conclusión similar respecto de la entrevista televisiva. Estimó que, en las declaraciones que dieron origen a la controversia, Díaz se expresó esencialmente como política feminista y dirigente de Sumar, y no como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno.
El Tribunal diferenció esas intervenciones de otros momentos de la misma entrevista en los que sí se refirió a materias propias de sus responsabilidades institucionales. Su actuación como ministra, precisó, quedó circunscrita a las respuestas relacionadas directamente con las competencias de su departamento, entre ellas el salario mínimo, las pensiones y la jubilación, asuntos que no guardaban relación con los hechos que dieron origen a la demanda.
La falta de conexión entre las declaraciones cuestionadas y las funciones gubernamentales de Díaz llevó al Tribunal Supremo a declararse incompetente para tramitar la acción.
Iglesias había presentado la demanda en julio y solicitó una indemnización de 50.000 euros por la presunta intromisión en su derecho al honor.
Antes de recurrir a los tribunales, el cantante había requerido a la vicepresidenta segunda para que rectificara públicamente uno de los mensajes difundidos en redes sociales. La solicitud fue realizada a través de su abogado mediante una petición de conciliación dirigida a Díaz.
La resolución impide que la reclamación sea tramitada directamente ante el Tribunal Supremo por la condición de aforada de la vicepresidenta segunda, pues las declaraciones que originaron el litigio no fueron realizadas por Díaz en ejercicio de sus cargos como ministra de Trabajo o vicepresidenta segunda del Gobierno.
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