Endesa.
CS rechazó casaciones contra sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa por central Bocamina.
La Corte Suprema rechazó dos recursos de casación presentados contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó una multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales.

La Corte Suprema rechazó dos recursos de casación presentados contra la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que confirmó la multa de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales (aproximadamente 4.400 millones de pesos) aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) a ENDESA por la operación de la planta termoeléctrica Bocamina, en la comuna de Coronel.
Al efecto, cabe recordar que la sentencia unánime del Tercer Tribunal Ambiental, publicada el 27 de marzo de 2015, confirmó las sanciones aplicadas (9) por la SMA por la operación de la Central termoeléctrica Bocamina y ordenó a la entidad fiscalizadora recalcular la infracción de 8.640,4 Unidades Tributarias Anuales sobre desarrollo de actividades sin RCA, “por cuanto ésta no consideró la intencionalidad en la comisión de la infracción por parte de la empresa”. (Véase relacionado).
En su sentencia, expone el máximo Tribunal que, en lo que respecta a la causal de incompetencia hecha valer, “es necesario tener presente que conforme lo dispone el artículo 5 letra c) de la Ley N° 20.600, el Tercer Tribunal Ambiental no obstante tener su sede en la ciudad de Valdivia, ejerce competencia territorial en las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena, por lo que el hecho de haberse constituido en la ciudad de Concepción para recibir los alegatos en caso alguno puede implicar una actuación que pueda llevar a declarar su incompetencia, razón por la que el motivo de nulidad formal recién expuesto no podrá prosperar”.
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