Superación del umbral o extracción máxima de agua.
Minera Escondida reclama ante el Primer Tribunal Ambiental por sanción de Superintendencia de Medio Ambiente.
Para la SMA los hechos que constituyen la infracción tiene relación con “la disminución del nivel freático en el `Sector de Tilopozo´ mayor de 25 cm superándose con ello, de forma permanente en el tiempo desde el año 2005, la disminución máxima aceptable del nivel freático que pueden soportar los niveles vegetacionales, sin ejecutar la medida de reducir el período de explotación a menos de 21 años”.

Una reclamación en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) interpuso Minera Escondida ante el Primer Tribunal Ambiental por la sanción que se le impuso debido a una disminución del nivel de agua por sobre lo permitido en el acuífero Monturaqui, Negrillar y Tilopozo en el Salar de Atacama.
La causa, que recientemente fue admitida a trámite, tiene como fundamento la no conformidad de la minera con el método ocupado por la SMA para determinar la superación del umbral o extracción máxima de agua que estaba estipulado en 25 centímetros en el sector Tilopozo.
Los cargos levantados por la SMA y que derivaron en una multa de 10.000 unidades tributarias anuales (UTA) tienen relación con el proyecto de lixiviación de óxidos de cobre y el aumento de capacidad de tratamiento de mineral sulfurado.
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