CGR.
Operación de Central Termoeléctrica Mejillones se ampara en resoluciones de calificación ambiental favorable, dictadas conforme a la normativa vigente en su oportunidad.
La central obtuvo la calificación ambiental favorable en el año 1995, esto es, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La Asociación de Prestadores de Servicios Turísticos de Mejillones, la organización Axe Tim Baue y la Corporación Fiscalía del Medio Ambiente, solicitaron pronunciamiento a la Contraloría General de la República, a fin que determine la legalidad de la operación de la Central Termoeléctrica Mejillones.
Indican que la referida central habría iniciado su operación amparada en una resolución de calificación ambiental (RCA) dictada en el año 1995, producto de un proceso de carácter voluntario que, a su juicio, no consistió en una evaluación ambiental propiamente tal, por cuanto a esa fecha aún no se dictaba el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Estiman que dicho régimen jurídico habría favorecido al titular del proyecto, permitiéndole eximirse de hacerse cargo de los impactos ambientales que ha generado, todo lo cual vulneraría la normativa ambiental y los compromisos internacionales suscritos por Chile sobre la materia.
Requerida información, el Servicio de Evaluación Ambiental expuso que el proyecto fue calificado favorablemente en el año 1995, y que la evaluación ambiental se ajustó a la normativa e instrumentos vigentes aplicables en su oportunidad, a saber, la Ley N°19.300 y el instructivo presidencial N°888 de 1993. Añade que, posterior a la evaluación ambiental antes indicada, fueron sometidos al SEIA nuevos proyectos del mismo titular, los cuales tuvieron por objeto ampliar y modificar el proyecto original, cada uno de los cuales obtuvo resoluciones de calificación ambiental favorable, ajustándose a la normativa aplicable a la data de las respectivas evaluaciones.
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