Diario Constitucional

Durante evento juvenil.

Por falta de motivación: Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de la Municipalidad de Llay Llay contra la SMA por multa de 23 UTA por ruidos molestos.

La sentencia recuerda que, para ejercer sus facultades sancionadoras, el Superintendente debe seguir una serie de etapas (regladas y discrecionales) para determinar la sanción aplicable a cada caso, tales como identificar la sanción, clasificar su gravedad, considerar los tipos de sanción que contempla la Ley Orgánica de la SMA (Losma) de acuerdo con la calificación de la gravedad atribuida y ponderar las circunstancias del artículo 40 de la Losma.

Por Redacción·08 de septiembre de 2022·3 min de lectura
Por falta de motivación: Segundo Tribunal Ambiental acogió reclamación de la Municipalidad de Llay Llay contra la SMA por multa de 23 UTA por ruidos molestos.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, acogió la reclamación interpuesta por la Municipalidad de Llay Llay en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la sancionó con una multa de 23 UTA (más de 14 millones de pesos) por infracción a la norma de emisión de ruidos durante evento juvenil realizado el año 2019.

El Tribunal concluyó que la resolución sancionatoria carece de una debida motivación, por lo que resolvió dejarla sin efecto y ordenó al ente fiscalizador “dictar una nueva resolución sancionatoria que pondere los criterios para la determinación de la sanción no pecuniaria de amonestación por escrito, así como los restantes elementos que estime pertinente, conforme con lo señalado en la parte considerativa de la sentencia”.

El tribunal estivo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. La sentencia fue redactada por el ministro Delpiano.

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