Diario Constitucional

Multa de 209 UTA.

Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de fábrica de alimentos ubicada en Quinta Normal contra sanción de la SMA por infracción a la norma de ruido.

La SMA cursó la sanción luego de reanudar el procedimiento sancionatorio que había iniciado contra la empresa -tras recibir una denuncia y realizar actividades de fiscalización en terreno-, una vez que declaró incumplido el programa de cumplimiento presentado por Quinta S.A.

Por Redacción·04 de enero de 2021·4 min de lectura
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de fábrica de alimentos ubicada en Quinta Normal contra sanción de la SMA por infracción a la norma de ruido.
Referencial

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Quinta S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la resolución sancionatoria con la que la multó con 209 UTA por infracción a la norma de ruido.

“Que, en conclusión, a juicio del Tribunal el monto de la sanción (209 UTA) fue determinado sobre la base de una fundada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA. Además, se trata de una multa que no resulta desproporcionada, atendido los fundamentos de la resolución sancionatoria, y teniendo presente el efecto disuasivo general que se persigue con su imposición. Por consiguiente, la reclamación será rechazada en todas sus partes”, dice la sentencia.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente, Daniella Ramírez y Fabrizio Queirolo. La sentencia fue redactada por la ministra Ramírez.

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