Evaluación ambiental.
Tercer Tribunal Ambiental declara admisible reclamación deducida contra la SMA por ordenar archivo de solicitud de invalidación en contra de proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”.
La reclamación señala que cualquier decisión sobre el ingreso de un proyecto al SEIA debe estar debidamente fundamentada, debiendo exponerse detalladamente el razonamiento fáctico y jurídico que lleve a concluir que, no obstante los impactos ambientales del proyecto o actividad, estos no revisten la magnitud o trascendencia para, siquiera, le resulte obligatorio ingresar al SIEA.

Se ha presentado ante el Tercer Tribunal Ambiental una reclamación dirigida en contra de la resolución dictada por el Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a través del cual decidió archivar denuncia presentada por los reclamantes (entre otras personas más) en contra del proyecto “Rehabilitación central hidroeléctrica Los Maquis” de la Empresa Eléctrica de Aysén S.A.
Los reclamantes explican que, recurren contra la resolución referida, en tanto determinó que la Empresa Eléctrica no ha eludido el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con ocasión del inicio de las faenas constructivas de su proyecto. Al efecto, la reclamada ha estimado que el proyecto en cuestión no ha de ingresar al SEIA al no resultarle aplicable lo prescrito por el artículo 10 letra p de la Ley N°19.300, en relación con el artículo 3° letra p) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
En este sentido, arguye que el proyecto se encuentra íntegramente ubicado al interior de la Zona de Interés Turístico “Chelenko”, siendo absolutamente susceptible de afectar el objeto de conservación de ésta; y sin que el titular del proyecto hubiere acompañado antecedentes necesarios y suficientes para descartar dicha afectación al objeto de conservación de la Zona de Interés Turístico “Chelenko”.
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