Impactos por ruidos y afectación al mar.
Tercer Tribunal Ambiental celebra audiencia respecto de reclamación ambiental deducida por la Municipalidad de Coronel contra resolución del SEA que acogió reclamación administrativa declarando la calificación ambientalmente favorable de una terminal de combustibles.
La empresa COPEC, en su calidad de tercero independiente, se sumó a los argumentos del SEA y alegó que la compatibilidad territorial del proyecto fue ampliamente abordada en la evaluación

El Tercer Tribunal Ambiental, escuchó los alegatos en la reclamación interpuesto por la Municipalidad de Coronel contra la resolución del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que acogió la reclamación administrativa interpuesta por la Compañía de Petróleos de Chile COPEC S.A. y revocó la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) del Biobío, que originalmente había calificado desfavorablemente la DIA del Proyecto “Terminal de Productos Pacífico”, que la empresa pretende instalar en la comuna de Coronel.
Cabe recordar que la Municipalidad reclamante alega que: (1) el proyecto debió ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), (2) el proyecto no evaluó el impacto de las emisiones acústicas, (3) la evaluación del proyecto tuvo una escasa participación ciudadana, (4) No se realizó un Proceso de Consulta Indígena (PCI), (5) el Plan Regulador Comunal (PRC) de Coronel señala que el terreno donde se pretende construir corresponde un área ubicada al interior del límite urbano, (6) al tratarse de un proyecto de un terminal marítimo corresponde al uso de suelo “infraestructura de transporte” y, (7) la SERENU de Vivienda y Urbanismo no tiene competencias ambientales para pronunciarse sobre la compatibilidad territorial del proyecto.
Durante su alegato, el Municipio sostuvo que la resolución del SEA, que finalmente aprobó la RCA del proyecto, no se ajustó a derecho, pues durante el proceso no se evaluaron correctamente los impactos a raíz del ruido ni la afectación al mar. Según el reclamante, al tratarse de un megaproyecto, la evaluación debió realizarse a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y no a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como se efectuó.
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