Proyecto de desarrollo urbano.
Tercer Tribunal Ambiental confirmó elusión al SEIA de proyecto inmobiliario «Bahía Panguipulli».
Según la sentencia, los 228 lotes en venta tienen un destino habitacional y la infracción se configura sin necesidad de que se construya la totalidad de las viviendas contempladas.

El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por Inversiones Panguipulli S.A. en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que requirió el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Bahía de Panguipulli”; y la sancionó con una multa de 351 Unidades Tributarias Anuales ($212.000.000 aproximadamente), por ejecutar un proyecto de desarrollo urbano que contempla obras de edificación con destino habitacional, con una cantidad superior a 80 viviendas, sin contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
En su sentencia, el Tribunal determinó que “de la revisión del expediente de autos es posible advertir una serie de circunstancias que conducen al Tribunal a concluir que el destino del proyecto Bahía Panguipulli es el uso habitacional en las parcelas que lo conforman, hecho que explica la razón de ser de este proyecto”. Dentro de los antecedentes considerados se encuentran la normativa interna de Bahía Panguipulli, que permite la construcción de más de 80 viviendas, con características arquitectónicas y constructivas comunes; la instalación de obras de infraestructura interna en los predios resultantes de la parcelación; la existencia de caminos pavimentados y de obras de evacuación de aguas lluvias, entre otros.
El Tribunal descartó los argumentos de la reclamante, que sostuvo que el proyecto sólo consistía en la venta de 228 predios, por lo que no se podía hacer responsable del uso final que le den los compradores a cada parcela.
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