De manera unánime.
Tercer Tribunal Ambiental rechaza reclamación deducida contra calificación favorable de proyecto de almacenamiento de gas en Temuco.
La sentencia concluyó que la actividad productiva de bodega está permitida por el instrumento de planificación territorial.

El Tercer Tribunal Ambiental, rechazó la reclamación interpuesta por el Comité de pobladores y adelanto Villa Las Araucarias contra la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de La Araucanía, que había rechazado la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Almacenamiento de gas GLP centro de distribución Temuco”, de la empresa Gasco GLP S.A.
En la sentencia, el Tribunal concluyó que el proyecto es compatible con el Plan Regulador Comunal de Temuco (PRC) y que, por tanto, la votación favorable del proyecto por los miembros de la COEVA sin considerar la recomendación en contrario por el Servicio de Evaluación Ambiental en su Informe Consolidado de Evaluación (ICE), no es un vicio que genere perjuicio a los reclamantes, porque se cumple con la normativa relativa a la compatibilidad territorial del proyecto.
Según el fallo, el proyecto corresponde a la categoría de bodega y almacenamiento y no a un proyecto industrial, como estimaron los intervinientes. En particular, señaló que las actividades productivas consistentes en almacenamiento, bodegas y talleres se encuentran todas permitidas de acuerdo al instrumento de planificación territorial. Esto significa que el uso de suelo admite instalaciones de esta naturaleza que tengan la calificación de molestas, cuyo es el caso del proyecto materia de esta Reclamación. Por consiguiente, el proyecto presentado a evaluación ambiental sí es compatible con el instrumento de planificación comunal, y no haberlo determinado de esa forma, es evidentemente un error jurídico.
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