Con prevención.
Tribunal Ambiental rechaza reclamación judicial contra SMA por aprobación del programa de cumplimiento de Minera Caserones.
No se advierte un perjuicio de las reclamantes con la aprobación del programa, toda vez que éstas podrán instar por la imposición de la sanción respectiva, y eventualmente podrá concurrir la acción de daño ambiental.

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación judicial interpuesta por una asociación de productores agrícolas y comunidades de aguas subterráneas en contra de la Superintendencia del Medioambiente, por aprobar el Programa de Cumplimiento (PDC) presentado por la Minera Caserones.
El Tribunal indicó que para determinar la procedencia del Programa de Cumplimiento en cuestión, se debe tener presente que éste “y el Plan de Reparación Ambiental (PRA), están asociados a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador incoado ante la SMA. En efecto, mientras el PDC requiere del inicio del procedimiento para poder ser presentado, el Plan de Reparación Ambiental necesita de una resolución administrativa sancionatoria, previa tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio respectivo”.
Por esta razón, prosigue el fallo, “desde ya debemos señalar que no es correcta la aseveración formulada por las reclamantes al señalar que el PDC debe preceder al PRA, ya que, como se ha explicado, un Plan de Reparación requiere de una sanción previa, lo que no es posible lograr con un PDC aprobado”, toda vez que éstos se presentan en momentos distintos del procedimiento.
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