Rabias, molestias, malos ratos, estrés, pérdida de tiempo en trámites, peleas con integrantes del propio hogar, discriminación, enfermedades físicas o daños físicos, pérdida de dinero, etc., son algunas de las consecuencias que dicen sufrir personas que mantienen o han tenido un conflicto vecinal[1].
Nos referimos a conflicto vecinal cuando hablamos de ruidos molestos, tenencia responsable de mascotas, uso de estacionamiento, problemas de copropiedad, olores molestos, actos discriminatorios, follaje de plantas y árboles, cobro de dinero, no pago de rentas y devoluciones de bienes prestados (comodato), entre otros.
Como consecuencia de estos -conflictos vecinales-, un número importante de individuos ve acentuada estas sensaciones al no encontrar en el sistema formal una instancia adecuada para su solución. Tomando esto en consideración, nacen las Unidades de Justicia Vecinal, las que atienden a 20 comunas de la Región Metropolitana[2], con el objeto de mejorar el acceso al servicio público justicia.
Las barreras de acceso a los servicios de justicia se encuentran principalmente en: a) los costos de acceso; b) la distancia (formal y geográfica) a esos servicios; c) el exceso de formalismo de los procedimientos; y d) falta de conocimiento de los derechos, entre otras.
a) Los costos se verifican en la contratación de un letrado, gastos del litigio y el costo personal de mantener un juicio que se extiende, en muchos de los casos, más allá de lo razonable.
b) La distancia geográfica es una gran barrera de acceso, sobre todo en zonas rurales donde los tribunales de justicia se encuentran alejados. Existe, además, una distancia que la hemos llamado formal y que consiste en la que genera en los individuos la figura de la autoridad que le toca resolver su conflicto.
c) El exceso de formalismo de los procedimientos se cristaliza por: (i) terminología técnico-jurídica que se emplea en los procesos judiciales, sólo conocida y entendida por los abogados o por los agentes auxiliares de la administración de justicia; (ii) distintas etapas del procedimiento donde se pueden hacer valer determinados derechos; (iii) establecimiento de distintas instancias que pueden, en algunos casos deben, intervenir en el conocimiento de un conflicto; etc.
d) Existiendo tanta información disponible parece ser un contrasentido la falta de conocimiento de los derechos por un número importante de ciudadanos, por ello no basta con poner cantidad infinita de información a disposición de las personas, sino que es indispensable que esta pueda ser entregada, por medio de un sistema que procure la educación y orientación u asesoría socio-jurídica, respecto de los derechos de cada individuo.
Por otro lado, es necesario entender que el acceso al servicio justicia es un derecho y condicionante del ejercicio de otros derechos, por ello la importancia de asegurar que el mayor número de personas, sin perjuicio de sus condiciones económicas y sociales, puedan acceder a él, siendo el Estado el responsable de asegurar el libre e igualitario acceso.
Así las cosas, podemos indicar que el acceso al servicio público justicia es el derecho de todo individuo de obtener la protección de sus derechos, por medio de algún mecanismo idóneo. En definitiva, es la posibilidad de resolver un conflicto, ya sea por vía jurisdiccional u otra, que permitan la solución adecuada, efectiva, eficiente y pacífica del conflicto.
Actualmente el derecho de acceso a la justicia no se encuentra contemplado expresamente en nuestra Constitución Política de la República, sino que se ha ido estructurando en virtud de los números 2 y 3 del artículo 19 de este Código Fundamental. Lo anterior no se condice con la importancia de este derecho, dicho sea de paso un derecho humano de tercera generación, principal guardián del conjunto de derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución Política y múltiples tratados internacionales.
El acceso a la justicia sólo se ha comprendido, generalmente, como el derecho de ser asesorado o representado en juicio. Sin embargo, es necesario que éste -acceso a la justicia- pueda ser reconocido no sólo dentro de un juicio, sino que como un derecho de acceder a algún mecanismo adecuado, efectivo, eficiente, pacífico e idóneo de solución de conflicto.
En virtud de lo anterior, es imprescindible que el foco de las políticas públicas se centre en reforzar proyectos como el de las Unidades de Justicia Vecinal, que tienen por objeto hacer efectivo el Derecho Humano de Acceso a la Justicia.
El proyecto Unidad de Justicia Vecinal del Ministerio de Justicia permite que los vecinos que mantienen algún conflicto vecinal puedan resolver sus discrepancias por mecanismos alternativos (mediación y conciliación) o adjudicativos (arbitraje) de resolución de conflicto. Este proyecto contribuye a que los individuos tengan una real oportunidad de dar solución a sus controversias, deviene, por tanto, el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la justicia.
[1] Fuente: Estudio Cuantitativo y Cualitativo de los Conflictos Vecinales y/o Comunitarios, y de las alternativas disponibles para su resolución. Realizado por Collect GFK Investigaciones de Mercados. Presentado al Ministerio de Justicia y disponible en http://ujv.minjusticia.gob.cl/
[2] Proyecto del Ministerio de Justicia implementado en el año 2011 y que por medio de las sus 4 unidades zonales Oriente, Poniente, Sur y Norte, atiende a los vecinos de las siguientes comunas: Macul; Peñalolén; La Reina; La Florida; Ñuñoa (Unidad de Justicia Vecinal Zona Oriente); Cerrillos; Maipú; Lo Espejo; Padre Hurtado; Estación Central (Unidad de Justicia Vecinal Zona Poniente); Paine; San Bernardo; Buin; Peñaflor (Unidad de Justicia Vecinal Zona Sur); Renca; Pudahuel; Cerro Navia; Independencia; y Quilicura (Unidad de Justicia Vecinal Zona Norte).