Artículos de Opinión

Algunas reflexiones sobre el bien común como un paradigma ético y el buen vivir como fin del Estado social ecológico de derecho en la nueva propuesta de constitución política chilena.

Algo que me llama la atención es que el concepto de bien común en nuestra nueva propuesta constitucional, no está presente como fin del Estado, esta cuestión en la tradición occidental era muy clara, hoy más bien se adoptó el principio del buen vivir, siguiendo la tendencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano y las enseñanzas de nuestros pueblos indígenas.

Atendido el proceso constituyente chileno, que se encuentra en la recta final, y a menos de un mes del plebiscito ratificatorio o reprobatorio del borrador de la propuesta de nueva CPR. Me atrevo a compartir un par de reflexiones sobre dos conceptos esenciales, para entender el sustento material y ético de este proceso constitucional y el constitucionalismo chileno, como lo es el bien común que hoy vive un boom de revalorización en el occidente democratico, y el buen vivir que es la expresión del nuevo constitucionalismo latinoamericano, adoptado de nuestras tradiciones sapienciales indígenas, respecto a la armonía del ser humano y naturaleza; y como la importante inclusión de los derechos de la naturaleza, como un sujeto de derecho reconocido.

Acá les dejo algunas reflexiones, antes de esta importante elección, con el único fin de guiar una discusión con altura de miras, que permita una decisión libre del común de nuestro pueblo, que sometido a los cambios de paradigmas globales, debemos tomar decisiones a la altura de los desafíos, que nos exigen resiliencia.

1.- Vivimos en un cambio radical de nuestros ecosistemas, lo que no es nuevo para nuestra especie, ya que en el siglo XIV y XIX existió la denominada Pequeña Edad del Hielo (PEH), lo cual acarreó una serie de cambios políticos, sociales, económicos y culturales. Lo que obligó a adaptar el estilo de vida de la baja edad media, por un feudalismo ligado a la tierra comunal y a estructuras de subsistencia social más pequeñas, o sea economías solidarias feudales, donde la tierra común era parte del orden establecido. Esta época es muy importante por la creación de figuras políticas como por ejemplo en los fueros castellanos del Siglo XV el denominado: “personero del común” o en el sistema inglés con la figura del “Speaker” que es la voz del común. Cuestión donde las condiciones climáticas y sociales obligaron a cambiar las instituciones políticas a mayor participación en las decisiones que atañen al bien común, arriba se dieron apenas dos ejemplos, pero la alta edad media está plagada de ejemplos.

Por lo tanto, las variables climatológicas y ambientales, traen modificaciones a las estructuras culturales, sociales y políticas básicas, y obligan al cambio, teoría que defiende G. Anderson y H. Richards en su libro Unbounded Organizing in Community, donde explican las formas de transición de estas nuevas estructuras socioculturales. Hoy asistimos a esta realidad donde la participación en las decisiones del bien común es reclamada por la sociedad, así las cosas veremos que una de las posibles soluciones tendrá que ver con generar unidades políticas autónomas más pequeñas y basado en una economía solidaria de pequeña escala y de autosubsistencia. Recordando el surgimiento  de la comuna italiana del siglo XV Y XVI.  Vemos como hoy las grandes estructuras políticas y las ciudades tenderán a ser inútiles ante el descalabro ecológico al que asistimos. Por lo demás la economía imperiosamente tendrá que ser plural en el sentido que señala Luis Razeto en sus trabajos de economía solidaria y, o será imposible su fin de asegurar el bien común siguiendo las enseñanzas del nobel de economía Jean Tirole o Felber, respecto a una economía del bien común.

2.-  Algo que me llama la atención es que el concepto de bien común en nuestra nueva propuesta constitucional, no está presente como fin del Estado, esta cuestión en la tradición occidental era muy clara, hoy más bien se adoptó el principio del buen vivir, siguiendo la tendencia del nuevo constitucionalismo latinoamericano y las enseñanzas de nuestros pueblos indígenas. En este aspecto me encuentro escribiendo una tesis doctoral, donde quiero demostrar que no existe una gran dicotomía entre bien común y buen vivir, ya que ambos conceptos apelan a un sentido de estabilidad total del ser humano en sus relaciones éticas políticas.

Así las cosas el bien común se menciona tres veces en nuestro borrador de la nueva CPR. La primera mención es en el artículo 35 Nº3 donde se consagra el derecho a la educación, y se señala que uno de los fines de la educación es el bien común. Luego en el artículo  52 en cuanto al derecho a la ciudad y el territorio colectivo, se señala que su fin es el bien común, es interesante esta cuestión porque nos conecta con la idea del territorio comunal medieval, arriba comentada. Y por último, el artículo 170 donde se señala que la corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático. Podemos ver que el tratamiento normativo en la nueva CPR del bien común se encuentra tratado como uno de los fines del derecho a la educación, lo cual llama la atención ya que este concepto siempre fue concomitante a la esfera pública, y no tanto a la esfera privada, es interesante este cambio de paradigmas en la nueva CPR, porque reconoce en el bien común un pilar de los fines de educación, y esto permite la apertura a la educación de las virtudes éticas como forma de asegurar la virtud cívica siguiendo la enseñanza aristotélica. Aunque creo que el constituyente no tomó como inspiración esta fuente, más bien identificó el derecho a la educación como un bien público que debe ser garantizado por el Estado, y lo dotó de una finalidad basada en el bien común. Rompe la tradición constitucional chilena. Logra así las cosas, establecer una conexión interesante entre fin ético del bien común y educación.

Luego el constituyente se refirió al bien común, en  cuanto al derecho a la ciudad y al territorio colectivo artículo 52. Podemos identificar en esta idea, una búsqueda de dotar sentido a la subsistencia de la polis humana, como construcción humana-política- ambiental insertada en un territorio que se encuentra que está presionado por el desastre ecológico y el cambio climático, es interesante, también la ligazón que realiza el constituyente entre bien común e interés público de la construcción de la ciudad humana en armonía a un territorio, que aquí existiría, lo que también expresa una faceta de las antiguas reflexiones de los filósofos políticos griegos, especialmente Platón en cuanto a la constitución práctica de la ciudad humana.

3.- En cuanto al tratamiento del bien común como un fin y meta en materia de educación ciudad y territorio y  anticorrupción es la consecuencia de una concepción de carácter ético social de este viejo concepto, que viene en adoptar  la nueva constitución y que le otorga al concepto de bien común un carácter de principio finalista de los derechos arriba comentado, y que sin duda es un cambio de paradigma frente a la constitución de 1980 donde el tratamiento del bien común sólo era mencionado como un fin general del Estado, siguiendo la tradición aristotélica-tomista.

Así el estado de la situación en la constitución de 1980, en el artículo primero inciso cuarto, se señala: «El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece». Como podemos ver el Estado está mandatado a promover condiciones para el  bien común, creando solamente condiciones sociales, que permitirían acceder a la realización espiritual y material. El bien común sería entonces un principio general inspirador, un aliciente para crear ciertas condiciones, lo cual  nuestro entender en unión al principio de subsidiariedad, crea el paradigma modelador del Estado chileno como lo conocemos hoy, con sus pro y contras.

Más bien creemos que esta sistematización del bien común en la CPR de 1980, es suficiente para el momento histórico de vigencia de dicha constitución, donde la crisis ambientales, ecológicas no eran prioridad  en la sociedad, ya que no afectan la vida política humana, como hoy sí ocurre, con los fenómenos de la sequía extrema, la desertificación de parte del país, la contaminación de las ciudades, pandemias,  y las tensiones sociales respecto a la desigualdad social, y la problemas económicos por los fenómenos inflacionarios y deflacionarios que viviremos.

Se exigirá entonces que el Estado asuma un rol coordinador y promotor más intenso, con mayor planificación al estilo de Keynes, en conjunto de la sociedad civil en la transición política social que vivimos, en este aspecto creemos que el  concepto de buen vivir adoptado en la nueva propuesta de CPR es más adecuado a la estos tiempos, en unión al fin ético del bien común, reconocido en los artículos arriba comentados de la propuesta de CPR.

4.- ¿Por qué entonces el buen vivir es el fin del estado y no el bien común?. Creemos y sin estudiar las actas de la Convención- cuestión que lo haremos en su momento-, que se ha buscado quebrar con la tradición occidental de catalogar el bien común como fin del Estado y garante de la persona humana.

Sin duda el nuevo constitucionalismo latinoamericano se basa en una de sus facetas más características en la  descolonización del derecho, como parte de una de las emancipaciones pendientes de nuestra Latinoamérica. Así las cosas incluir este principio que surge como piedra angular del proceso constituyente Boliviana del 2008 y Ecuatoriano del 2009, recogiendo la tradición de los pueblos originarios locales, fue un importante factor de cohesión en dichos procesos. Sin duda en Chile a pesar de la diferente composición etnográfica, no existe una oposición fuerte a la inclusión del concepto de buen vivir. Un botón de muestra de esto, es el mismo magisterio social de la Iglesia Católica, reciente con Francisco, ha reconocido apertura a este concepto como un aporte a la visión ética política para América Latina, de esto el Papa Francisco habló en una reciente entrevista  en el mes de Julio del 2022 a Telam, y frente a la pregunta del cambio climático y crisis sociales, respondió: «Está todo unido, es armónico. No podés pensar a la persona humana sin la naturaleza y no podés pensar a la naturaleza sin la persona humana». Es como aquel pasaje del Génesis: «Crezcan, multiplíquense y dominen la Tierra». Dominar es entrar en armonía con la Tierra para hacerla fructificar. Y nosotros tenemos esa vocación. Hay una expresión de los aborígenes del Amazonas que me encanta: «el vivir bien». Ellos tienen esa filosofía del vivir bien, que no tiene nada que ver con nuestro porteño «pasarla bien» ni con la «dolce vita» italiana. Para ellos se trata de vivir en armonía con la naturaleza. Acá hace falta una opción interior de las personas y los países. Una conversión, diríamos. Cuando me decían que «Laudato si» era una linda encíclica ambiental, les contestaba que no, que se trataba de «una encíclica social». Porque no podemos separar lo social de lo ambiental. La vida de los hombres y las mujeres se desarrolla dentro de un ambiente.»[1] Así las cosas el mismo Papa Francisco, en el documento sinodal de la amazonía, aparecido el 2020, ya mencionaba más de 8 veces el concepto de buen vivir o vivir bien. Se entiende que la armonía entre la persona humana y la naturaleza es esencial para lograr estructuras sociales, económicas y culturales relevantes, respetuosas con la dignidad de la persona humana y la naturaleza. Detrás de estas ideas el consenso apareció en la convención chilena, aunque con una deficiencia ya que no estableció como un fin directo del estado el buen vivir, esto lo explicaré en el siguiente punto, de esta reflexión, y quizás se subsana con el reconocimiento de la nueva CPR del fin ecológico del Estado y el reconocimiento del derecho de la naturaleza a la subsistencia.

5.-  Respecto a la recepción del concepto de buen vivir en la nueva propuesta de CPR, el artículo 8 de la nueva propuesta de CPR, señala: «Las personas y los pueblos son interdependientes con la naturaleza y forman con ella un conjunto inseparable. El Estado reconoce y promueve el buen vivir como una relación de equilibrio armónico entre las personas, la naturaleza y la organización de la sociedad.» Así las cosas el Estado sólo reconoce y promueve el buen vivir, pero no lo tiene como un fin esencial. ¿Por qué sucedió esto?. Creemos que la respuesta se encuentra en la redacción del artículo primero de la propuesta de la nueva CPR.  Podemos entender que las ideas del buen vivir, en cuanto a la interdependencia del ser humano, y su constructo político en unión a la armonía de la madre naturaleza, se incorporan de forma de caracterización del Estado social, democrático y ecológico de derecho, y además se constituye como una república solidaria, en un sentido amplio del concepto de solidaridad.

Estas ideas creemos que representan las enseñanzas éticas sociales del buen vivir, positivadas, así las cosas el artículo primero, número  segundo  reconoce como: «valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza.», así las cosas la relación indisoluble del ser humano con la naturaleza, establece un marco ético valorativo esencial desde la concepción del buen vivir, que es la cuestión esencial en cambio de paradigmas de los nuevos valores constitucionales que se adoptan en momentos de transición climática, ecológica y social, los cuales asistimos. Por ello el artículo 17 y 18 que dan inicio al epígrafe los derechos fundamentales y garantías,  reconoció el equilibrio de naturaleza como requisito esencial para gozar los derechos fundamentales de la persona humana, y reconoció como sujeto de derechos a la propia naturaleza, siguiendo el paradigma de la constitución ecuatoriana del 2009, señalando: “La naturaleza es titular de los derechos reconocidos en esta Constitución que le sean aplicables.” Cuestión esencial para dotar de contenido práctico jurídico  al concepto de buen vivir, que trae intrínseco la armonía con la naturaleza como prerrequisito para lograr el bien común.

6.- Así las cosas, creemos que el nuevo marco constitucional propuesto desde la concepción ética del bien común y la recepción del nuevo paradigma del buen vivir, con la función ecológica del Estado social democrático, y los derechos de la naturaleza  tienen, un potencial de adaptación a los nuevos desafíos sociales, culturales y políticos, que permitirán redefinir la condición humana plural en armonía con la pluralidad de vida terrestre, en un mundo en crisis climática, ecológica y social, y la función de un Estado ecológico, en camino a una ecodemocracia.

Por otro lado podemos vislumbrar que existe un potencial de conflicto en este nuevo marco de principios reformadores de la nueva constitución.  Ya que se le otorga al Estado al papel de proveer bienes y servicios esenciales, lo que se señala artículo primero número tres :«Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo». Esto podría generar presiones en el modelo económico actual- el que debe hacer una transición ordenada a economía plural, solidaria y ecológica, y hoy carece de resiliencia, y falta de solidaridad en sus agentes decisionales, ya que no comprende el nuevo paradigma valórico que se propone en las ideas recepcionadas en la nueva propuesta de CPR.

Por ello debemos fijar una hoja de ruta realista, dialogada y holgada para lograr los nuevos fines de la nueva CPR si es que se aprueba el borrador comentado, o si se rechaza iniciar un diálogo profundo, sincero e integrador con todos los sectores de la sociedad. El camino siempre será hermoso con diálogo, amistad cívica y convicción de que debemos cambiar para sobrevivir a los graves momentos que vivimos y viviremos como especie. (Santiago, 18 agosto 2022)

 

[1] Véase la interesante entrevista dada por Francisco, en Julio del 2022, en:https://www.telam.com.ar/entrevista-papa-francisco(revisada el 18 de agosto, del 2022)

 

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Muy interesante presentación. Aprecio especialmente las distinciones de Bien común y Buen vivir y sus contextos culturales e históricos.
    Gracias.