Artículos de Opinión

Bases constitucionales del Derecho Procesal de cara a la reforma.

Debido proceso, tutela, función y orgánica jurisdiccional son instituciones que con toda seguridad la nueva constitución contendrá. Asimismo, procedimientos constitucionales, regulación específica de determinados procedimientos ordinarios y organismos administrativos que actúan en el proceso, son otro tanto que seguro tendrá su lugar.

La reforma constitucional en ciernes supondrá un intenso efecto en el resto de la legislación dada su posición de fuente del derecho. Para el área procesal no será la excepción y años de dogmática construida sobre la actual base constitucional dará paso a una nueva que tendrá que hacerse cargo de las instituciones que la novel carta magna tendrá. En estas líneas revisaremos que nuevo (o no tanto) contenido podemos proyectar.

Debido proceso, tutela, función y orgánica jurisdiccional son instituciones que con toda seguridad la nueva constitución contendrá. Asimismo, procedimientos constitucionales, regulación específica de determinados procedimientos ordinarios y organismos administrativos que actúan en el proceso, son otro tanto que seguro tendrá su lugar. En estas líneas mencionaremos aquellos aspectos que creemos requieren la mayor atención.

  • Tutela jurisdiccional

El derecho a recurrir a un órgano jurisdiccional para la solución de un conflicto de relevancia jurídica, ocupa un lugar central en la estructura del moderno derecho procesal, orientado, mas que en la solución de conflicto en sí, hacia la necesidad de hacer efectivo un derecho fundamental. La nueva carta seguramente expandirá los derechos fundamentales por lo que una tutela efectiva de los mismos parte por asegurar ese derecho inicial a recurrir.

  • Debido Proceso

Sin duda este derecho fundamental deberá ser objeto de un intenso trabajo que vaya más allá de su formulación ecléctica actual, que ha dado espacio a permitir la existencia de procedimientos de dudosa constitucionalidad. En nuestro concepto, una delimitación en sus elementos básicos, de forma expresa, servirá para unificar el sistema procesal, sin perjuicio de su expansión en algunos procedimientos como el penal. Esto implicará reconocer que, sea cual sea el procedimiento, hay mínimos de justicia y racionalidad que no pueden ser obviados a pretexto de la “naturaleza del conflicto”.

  • Función y orgánica Jurisdiccional

El ejercicio de la jurisdicción como función pública debe ser abordado por el nuevo texto, tanto por aquellos órganos que la ejercen en el poder judicial como aquellos que no. Esta función debe estar revestida de la independencia necesaria, por lo que, en lo que respecta al máximo tribunal del país es necesario reforzar aquello dado la serie de embates que ha recibido en los últimos tiempos, sobre todo en el sistema de nombramientos y la responsabilidad política. Con todo, el gobierno judicial es otro tema que deberá ser puesto en la mesa, de cara a una mayor transparencia de cara a la sociedad.  De la mano de eso, es posible explorar una mayor democratización de la función a través de la participación ciudadana en el juzgamiento mediante jurados.

  • Acciones constitucionales

La mantención y profundización de los recursos de protección y amparo parece otro imperativo. Nuevos derechos surgirán y su adecuada protección será necesaria, lo que en el nuevo diseño del recurso de protección debe ser tomado en cuenta a fin de no transformarlo en una herramienta testimonial sino que de eficaz solución. Por otro lado, el recurso de amparo deberá distinguirse claramente de otras instituciones y solucionar problemas como su tramitación y ámbito de aplicación que han suscitado una dispar jurisprudencia en la sala penal de la Corte Suprema.

  • Regulación de procedimientos ordinarios

Existen varias normas en la actual CPR que regulan procedimientos de índole ordinaria, en específico el procedimiento penal, debiendo abogarse por una mejor sistemática y congruencia con las leyes en la materia.  Asimismo, urge una necesaria revisión y actualización en consonancia con  los tratados internacionales en la materia. En la discusión también deberá colocarse la regulación constitucional, en sus bases, de ciertos procedimientos como los administrativos sancionatorios, proteccional de familia o de violencia de género.

  • Órganos administrativos que intervienen en procedimientos

En este punto, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Corporación de Asistencia Judicial o el Consejo de Defensa del Estado merecen especial atención. De ellos, el primero sin duda requerirá una revisión en cuanto a su orgánica y responsabilidad política, en particular tomando en cuenta que con 20 años de reforma se han podido detectar nudos críticos que requieren análisis, como por ejemplo la posibilidad de que el Fiscal Nacional sea elegido democráticamente. (Santiago, 20 noviembre 2020)

 

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