Plataformas digitales
Caso “Taxistas” ¿posición dominante y barreras a la entrada en el mercado de plataformas de transporte privado?
Un tema de fundamental relevancia fue totalmente ignorado por el TDLC- ningún ministro siquiera hizo mención del mismo-, cual es que, en ocasiones, en el escenario de plataformas digitales- las que comúnmente participan en mercados de dos o más lados-, la presencia de los usuarios a un lado de la plataforma genera externalidades de red positivas- es decir, mejoras indirectas en la calidad o servicio ofrecido, ya sea a los mismos o a otro grupo distinto de usuarios- que no necesariamente tienen que ver con los insumos aportados por la plataforma, sino más bien con el aumento de la red que esta

Con fecha 15 de marzo del presente año el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (“TDLC”) se pronunció, dejando mucho que desear, en un asunto relativo al escenario de plataformas digitales. En general, los mercados intermediados por estas plataformas- llamados por algunos también “mercados digitales”- son extraños, desconocidos para la mayoría de las personas en el mundo académico y profesional y, debido a esto, durante los últimos años han captado la atención de la industria de organizadores de webinars– que tanto las universidades, como los institutos de investigación, frecuentemente desarrollan-. Por esta razón, cualquier sentencia del TDLC en estas materias es fundamental para esclarecer dudas, asuntos controvertidos, entre otros temas relevantes, de modo que podamos saber cuáles serán los criterios que el TDLC utilizará para examinar casos futuros en mercados digitales.
El caso en cuestión trataba de dos demandas colectivas en contra Uber, Cabify y Easy Taxi, por la supuesta infracción a las normas de competencia chilenas. La primera, presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes Chile Taxis, y la segunda, presentada por un grupo de taxistas independientes.
En las demandas, en términos generales, se acusaba a estas empresas de: 1) incurrir en prácticas de competencia desleal consistentes en el incumplimiento de las regulaciones del mercado de transporte de pasajeros para obtener precios más bajos y desviar clientela de parte de los taxis, y; 2) abusar de su posición dominante para fijar precios predatorios con el objetivo de mantener su posición dominante en el mercado.
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Comentarios (1)
Francisco Muy buena columna, ilustra una clara falta en la resolución de un caso que fijaría importantes precedentes para el futuro
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Derecho al recurso.
TC deberá pronunciarse sobre el fondo de inaplicabilidad pretendida por Organización de usuarios de agua y empresa que impugna norma que les impide presentar recurso de reclamación en contra de resolución del TDLC.

Por unanimidad.
TC declara admisibilidad de inaplicabilidad presentada por tres empresas, que impugnan norma que restringiría impugnación de ciertas resoluciones del Tribunal de Libre Competencia.

De forma unánime.
TC deberá conocer sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna norma del Decreto que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, en causa en la que se acusa a dos empresas de colusión con el objeto de elevar precios.


