Artículos de Opinión

Cédula vencida = muerte civil.

La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la solicitud de prórroga de visa temporal o de residencia definitiva. Y mientras ese procedimiento administrativo está en marcha, las personas migrantes se encuentran en un verdadero limbo jurídico.

Un grave problema que padecen las personas migrantes en Chile es la situación de disminución civil en que se encuentran cuando su cédula de identidad se encuentra vencida. Las cédulas otorgadas con base en visas temporales tienen una breve vigencia de un año (y otras apenas ocho meses como en el caso de visas de refugio o de estudiante). Pues bien, ocurre que cuando la cédula se vence y se tramita la prórroga de esa visa temporal o, por corresponder en derecho, se solicita en forma directa la residencia definitiva, pueden pasar entre dos y cuatro años inclusive, para que las personas migrantes tengan opción a renovar su cédula de identidad.

La cédula no puede renovarse hasta que el Servicio de Migración no resuelva la solicitud de prórroga de visa temporal o de residencia definitiva. Y mientras ese procedimiento administrativo está en marcha, las personas migrantes se encuentran en un verdadero limbo jurídico. Desde los trámites más sencillos y cotidianos, hasta los más complejos y eventuales, son de imposible a muy difícil realización porque el documento se encuentra vencido, lo que incrementa de forma exponencial los costos de transacción para estas personas.

Algo tan sencillo como crear un usuario vía online en Caja los Andes, en Movistar o en Previred es imposible porque estas plataformas exigen que el documento esté vigente. Si se intenta hacer el trámite presencial la respuesta es “debe tener la cédula vigente”. Es decir, no hay forma de hacer valer los derechos aunque en todos los casos se pague o se cotice por determinados servicios. Lo mismo sucede con beneficios de descuentos en farmacias, supermercados, inscribirse en páginas de oferta de servicio laborales, firmar contratos de arriendo y laborales, hacer trámites ante notarías y registros y un larguísimo etc.

Trámites más complejos como cobrar un cheque o un vale vista, solicitar un crédito en una entidad bancaria u obtener un documento tan importante como la licencia de conducir tampoco pueden realizarse porque “necesitamos su cédula vigente” y no hay manera de llegar a acuerdos y razonar con ninguno de los empleados o funcionarios de bancos, municipalidades u otras entidades, que muestran en casos un nivel de racionalidad práctica inferior a la de una inteligencia artificial.

Al parecer carecen de la empatía mínima para entender que el vencimiento de la cédula no es imputable a la persona sino a la Administración Pública, que incumpliendo el mandato legal establecido en el artículo 27[1] de la vigente Ley 19.880, demora la conclusión y decisión de los procedimientos administrativos sin justificación alguna.

Pero lo más injusto y carente de sentido, es que no es solo cuestión de empatía, porque de ser así, las personas migrantes estarían en manos de la voluntad racional o irracional de cada dependiente privado o estatal. Se trata de un asunto resuelto por el derecho, siendo por completo absurdo e inaceptable el que esos dependientes incumplen sistemáticamente la ley chilena, con la más absoluta impunidad.

La Ley 21.325 en su artículo 43 dispone: “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”.

La correcta lectura de la ley impone entender que la cédula de identidad, más allá de la fecha que indique el documento físico, estará vigente hasta que la autoridad migratoria resuelva el trámite siempre que se demuestre que dicho trámite existe.

Por desgracia, a pesar de la finalidad acertada de la disposición citada, el anterior Departamento de Extranjería creó una práctica de cuestionable juridicidad que ha seguido el actual Servicio de migración y es asignar a los certificados de residencia en trámite una fecha de vencimiento, lo que complica en forma extrema la situación cotidiana de las personas migrantes.

Y es que, al intentar probar que la cédula está vigente (aunque el plástico diga que está vencida), puede que se muestre un documento que prueba la existencia del trámite pero que, según la fecha de emisión, podría dar a entender al proveedor o a la autoridad a la que se muestre, que ese trámite está vencido y que la persona migrante ya no obtendrá una nueva cédula.

Es cierto que el certificado de trámite que se obtenga al inicio del procedimiento puede “ampliarse”, pero esto no es más que un exceso del Servicio de Migración para ocultar su demora sin justificación legal en decidir. La “ampliación” del trámite implica poner la carga a las personas migrantes de mantener, a través de la plataforma electrónica del referido Servicio, el procedimiento “vigente”; sin embargo, obtener la denominada “ampliación de trámite”, es una real tómbola, pues hay quienes la obtienen sin mayores problemas y hay quienes en tres o cuatro años de trámite no logran sacarlo ni una sola vez. Así de injusta y discriminatoria es la actividad del organismo antes mencionado.

Todo lo anterior evidencia porqué la situación de las personas migrantes es realmente precaria en este sentido. Básicamente porque se les hace cuesta arriba lograr algo que es muy simple de lograr en el caso de los nacionales, a saber, que se aplique lo que dice la ley. Y, a partir de ello, que se entienda que sus cédulas de identidad se encuentran vigentes hasta que se resuelva su trámite de nueva visa de residencia temporal o de residencia definitiva.

Por desgracia, aun cuando existe la posibilidad de tener el trámite “vigente”, y aun cuando rige el artículo 43 de la Ley 21.325, se somete a las personas migrantes a la muerte civil, en la que es imposible ejercitar una serie de derechos que les permitan llevar una vida cotidiana normal, con lo cual se les relega a categoría de personas de segunda o tercera, por no contar con un documento que está supeditado a la decisión reglada y con plazos de una autoridad administrativa nacional. (Santiago, 20 mayo 2022)

 

[1] Art. 27. Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final.

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  1. Es increíble me da tanta impotencia y rabia al mismo tiempo, mi carnet se venció el año pasado, logre obtener un auto, me inscribí para la obtención de la licencia aprobé todos mis exámenes tanto teórico como practico, y aun así les explique sobre La nueva ley de migración, específicamente el articulo 43 que dice claramente “Se entenderá que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud”. No cumple con la ley, lamentablemente violan nuestro derecho y no tenemos ni a donde ir a reclamar ni quien nos defienda es totalmente decepcionante.

  2. No es comprensible que por la burocracia del estado se perjudiquen a los emigrantes afectandolos tan gravemente en su vida familiar y laboral.

    1. Si, es una violación a los derechos humanos, tengo desde 2020 en trámite y ni la ampliación me la dan no puedo ni firmar un contrato de arrendamiento, muy decepcionada de la gestión mis niñas se han visto afectada son carga mía…..