Nulidad de actos ante tribunales
Competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer de la nulidad de derecho público: ¿mito o realidad?
La norma del artículo 1 Nº1 de la Ley Nº21.039 publicada con fecha 20 de octubre de 2017, que pretendía otorgar competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer la acción de nulidad de derecho público de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (SII), constituye uno de los errores legales más notorios en la actualidad.

La norma del artículo 1 Nº1 de la Ley Nº21.039 publicada con fecha 20 de octubre de 2017, que pretendía otorgar competencia a los Tribunales Tributarios y Aduaneros para conocer la acción de nulidad de derecho público de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos (SII), constituye uno de los errores legales más notorios en la actualidad, porque su redacción carece de sentido, convirtiéndose una norma totalmente inaplicable.
Para sostener tal afirmación, es necesario analizar la primera parte del Nº8 del artículo 1 de la Ley Nº20.322, agregado por la referida Ley Nº21.039, que expresa: “N°*8. Conocer y declarar, a petición de parte, la nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación respectiva”.*El referido articulado indica que procedería ante el Tribunal Tributario y Aduanero la: “Nulidad de los actos administrativos que sean materia de una reclamación tributaria o aduanera”.
Es del caso que los actos de una reclamación tributaria están establecidos y determinados, precisamente, en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario y corresponden al procedimiento general de reclamación tributaria (reclamo, contestación, recibir la causa a prueba, resoluciones dictadas por el tribunal, etc.) y los especiales cuyo conocimiento y tramitación se encuentra encomendada legalmente al Tribunal Tributario y Aduanero, que tiene un carácter evidentemente jurisdiccional y en él lógicamente, no se generan actos administrativos.





