Artículos de Opinión

Conceptos clave para el Plebiscito Constitucional.

¿Es necesaria la nueva Constitución o el descontento social se podría arreglar sólo con leyes? ¿Qué significa que una Constitución sea legítima? ¿Qué es eso de la hoja en blanco? En esta oportunidad queremos reunir éstos y otros conceptos claves y darles un significado sencillo, accesible. Para todos. Porque mientras más personas entendamos este proceso, más personas participarán de este importante hito de nuestra historia republicana.

“…este es un día muy grande para Chile. Tenemos razones para celebrar. Tenemos hoy por fin una Constitución democrática (…)”

Ricardo Lagos, ex presidente

 

Sin duda vivimos tiempos históricos. Para todo ciudadano de este lindo y largo país los últimos diez meses sin duda les habrá removido la mentalidad, la vida, la salud y, para los más afortunados, el bolsillo con su 10% (¿compraron su TV plasma?). Y para todos quienes añoramos un Chile mejor, la ansiedad por asistir a votar el próximo 25 de octubre se hace evidente. No es menor tan sólo pensar que esta será la primera vez en la historia que vamos a poder votar para que se elabore una nueva Constitución. Nunca en nuestra historia republicana tendrán la posibilidad de participar tantas personas sin ser discriminadas por el género, la raza, cuánto dinero posean (o incluso si tienen o no una casa) y su nivel de educación.

Han rondado muchas palabras en la mente del ciudadano de a pie que le hacen ruido, quizás lo confunden y lo atemorizan. No es menor. Un cambio así de profundo intimida a cualquiera. El momento constituyente ha puesto en circulación palabras usualmente reservadas a los seminarios y las aulas de filosofía, derecho, economía, incluso periodismo. El fenómeno sin duda es bienvenido, porque permite a los miembros de estos gremios pasar del mármol a la calle y porque permite que los ciudadanos adopten actitudes reflexivas sobre estos conceptos. ¿Es necesaria la nueva Constitución o el descontento social se podría arreglar sólo con leyes? ¿Qué significa que una Constitución sea legítima? ¿Qué es eso de la hoja en blanco? En esta oportunidad queremos reunir éstos y otros conceptos claves y darles un significado sencillo, accesible. Para todos. Porque mientras más personas entendamos este proceso, más personas participarán de este importante hito de nuestra historia republicana.

 

Legitimidad de la actual Constitución.

Debemos entender que la legitimidad es una característica, una propiedad que se aspira que tengan nuestras instituciones públicas que nos permitirán aceptar tanto sus actos como el contenido de las normas que éstas generen a pesar de que -y especialmente cuando-, no estamos de acuerdo con ellas. Y su especial relevancia radica en el hecho de que las entenderemos como aceptables porque en el proceso mediante el cual han sido adoptadas hemos sido tratados como personas emancipadas, adultas, libres e iguales[1].

En el caso de la Constitución, hay quienes aluden a que el paso de más de 35 años o las más de 30 reformas que incluyen prácticamente todos los capítulos de la actual Carta Fundamental, volverían incuestionable su legitimidad y que cualquier cuestionamiento respecto de su ilegitimidad de origen, podría darse totalmente superado. De manera que quienes propician una nueva Constitución lo harían sólo con propósitos políticos populistas.

Nos resulta inevitable recordar las palabras del ex Presidente Ricardo Lagos cuando a propósito de la promulgación de la ley de reforma constitucional del año 2005 cuyo objetivo era dar un cierre definitivo al período llamado “de transición” y cito: “…este es un día muy grande para Chile. Tenemos razones para celebrar. Tenemos hoy por fin una Constitución democrática, acorde con el espíritu de Chile, es nuestro mejor homenaje a la independencia, a las glorias patrias, a la gloria y a la fuerza de nuestro entendimiento nacional (…). La historia daría una vuelta el año 2020 cuando, en una entrevista, el ex mandatario asumiría que la Constitución es  ilegítima en su origen  y que su firma quedó plasmada en las reformas que la derecha “le permitió” realizar y nunca dijo que aquellas fueron “por el pueblo y para el pueblo” (ya que) “hubo otros cambios que se quisieron hacer, pero la derecha los vetó para mantener sus intereses”. Hoy por hoy, el ex gobernante es partidario de construir una nueva carta magna e insiste que debe estar hecha «desde abajo hacia arriba», con «real participación ciudadana» “que tenga un peso real y simbólico, que envuelva las transformaciones enunciadas y logre un país más justo, que avance hacia una democracia capaz de combinar la libertad con la igualdad y una prosperidad extendida[2]».

No nos cabe duda de que Lagos realmente creía, en aquel día del año 2005, que nos estaba entregando una carta política legítima, ya que ponía fin a muchos de los estandartes del ideario del régimen militar (uno de los más icónicos fue la eliminación de los senadores designados y vitalicios). Sin embargo, también apostamos que 15 años después entendería por qué había cometido un error al decir que sus reformas le habían dado legitimidad a la Constitución, cual varita mágica: porque aquel híbrido constitucional nació de esa discusión que el señor de la calle detesta escuchar, es decir, se elaboró entre cuatro paredes. Una Constitución es legítima cuando en el proceso respecto el cual fue adoptada, los sujetos sobre los que ejercerá su poder han sido tratado como personas emancipadas, adultas, libres e iguales[3].

 

Plebiscito de entrada versus plebiscito de salida.

En palabras simples: el plebiscito de entrada corresponde a la votación en la que se decidirá si queremos una nueva Constitución (apruebo o no apruebo) y de aprobarse quien deberá la tarea de redactarla (comisión constituyente o constitucional – es lo mismo-  o comisión mixta). Luego, la diferencia entre la convención mixta y la convención constituyente es que la primera está conformada en partes iguales por miembros del actual Congreso y otros electos por la ciudadanía, versus la segunda cuyo origen será exclusivamente por elección ciudadana. Lo anterior es especialmente relevante ya que garantizaría, en principio, que todas las fuerzas políticas tengan representación al redactar la nueva Constitución[4].

Luego, durante el desarrollo del Acuerdo por la paz y una nueva Constitución, se estableció que el  plebiscito “de entrada”, es decir este 25 de octubre, será con voto voluntario, es decir, el plebiscito de 25 de octubre. Sin embargo, se zanjó que en caso de que exista un “plebiscito de salida”, el que aprobara o rechazara el eventual nuevo texto constitucional, esta elección sí sería con voto obligatorio.

Aunque hubo quienes propusieron después el restablecimiento del voto obligatorio en el plebiscito de entrada[5]  ello no tuvo el apoyo necesario. En efecto, para varios sectores políticos reponer el voto obligatorio era una adecuada fórmula para volver a vincular a la sociedad con la política, que sería finalmente uno de los problemas trascendentales que estamos viendo en este momento, calificando incluso de “completo desastre” la medida del voto voluntario y uno de los factores que a nivel de sistema político ha aumentado la brecha entre la ciudadanía y política[6]. María Cristina Escudero va más allá, ya que para cientista política “un voto obligatorio de entrada habría ayudado a equilibrar proceso y frenar posibles cuestionamientos de legitimidad” ayudando  a “equilibrar lo que son los dos plebiscitos del proceso”, pero que la razón por la cual no se estableció así fue por la existencia de un acuerdo político el día 15 de noviembre, cuando la centroderecha no accedió a la opción del voto obligatorio de entrada[7]. Para Escudero las anteriores votaciones han demostrado que con el voto voluntario la abstención ha ido creciendo, y si se quiere tener certeza de lo que va a ocurrir en ese plebiscito, deberíamos trata de hacer un aporte a que no existieran críticas al plebiscito. Coincidimos con su recomendación, ya que después de la votación la abstención se puede interpretar de muchas maneras, y  la interpretaciones serán muy amplias y variopintas en razón a qué significó, sí hubo mucho o poco interés del electorado, si fue legítima o no,  interrogantes que podrían haber sido eliminadas si el voto hubiese sido obligatorio.

Con todo, para quienes no apoyan esta iniciativa, sus razones van dirigidas a evitar cualquier incertidumbre y desconfianza y lograr fundamentalmente un plebiscito seguro, lo que se traduciría en evitar realizar cambios más “revolucionarios”, como el voto anticipado[8].

 

Importancia de la paridad en el proceso constituyente.

El Congreso aprobó una fórmula para garantizar la paridad de género en caso de ganar el Apruebo en el plebiscito del 26 de abril. En concreto, esta medida se busca garantizar la paridad de género en la eventual Convención Constitucional o Convención Mixta, a través de un mecanismo de corrección de género, en caso de que esto no se produzca en un distrito. De esta manera, las papeletas donde se presentarán las listas de convencionales serán paritarias, salvo que las candidaturas sean impares, donde ningún sexo podrá superar al otro en uno. Las listas deberán estar encabezadas por una mujer y luego incluir un orden alternado entre un hombre y una mujer, lo que se ha llamado el “mecanismo cebra[9]”.

El proyecto establece que los distritos que eligen un número par de escaños tiene que ser 50% electas y 50% electos, y en los impares ningún sexo puede superar al otro en una candidatura electa”. Es decir, en los distritos de elección par, debe haber igual cantidad de hombres y mujeres electos[10].

Pero el camino para lograr aquella paridad no fue expedito ya que incluso hubo retrasos que pusieron muchas veces en riesgo su incorporación. El retraso se debió, en primer lugar, a que en el Acuerdo no fueron incluidas cláusulas para asegurar la paridad entre hombres y mujeres y que a pesar de que en la Comisión Técnica se trató de discutir sobre estos tres temas, fue imposible llegar a acuerdo y se le entregó la misión al Poder Legislativo. En los hechos, fue principalmente (nuevamente) la derecha la que detuvo la discusión sobre la composición de la Convención. Ello, tras votar en contra del mecanismo aprobado en la Cámara y que introducía la paridad en la elección de Convencionales[11].

Como en cualquier proceso nuevo en nuestro país, se han alzado voces rechazando esta medida aduciendo un trato diferenciado, privilegios infundados hacia las mujeres, antidemocracia e impedir que en definitiva no se puedan votar por “los mejores candidatos[12]”. Lo cierto es que la discriminación contra de las mujeres en la política es algo que ha sido reconocido por la misma Asamblea General de las Naciones Unidas en señalando que “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada[13]”.

Y es que es  imposible negar que las mujeres son más de la mitad de la población, por lo que se deberían buscar los medios para que esta realidad se vea reflejada en un órgano constituyente y entre las decisiones y medidas que pueden volver el órgano redactor más representativo, Fernando Atria mencionó la paridad de género: “Ahora es difícil que una asamblea que no sea paritaria pueda producir la representación que buscamos[14]”.

Para la abogada experta en derechos humanos y presidenta de Corporación Humanas, Lorena Fríes, «las mujeres tenemos que decidir cómo queremos que sea este país y cómo queremos que nos incluya después de una historia que nos excluye. Eso se hace incorporando a este 50% de la población, que tiene los mismos problemas de todos pero agravados, y además algunos que solo vivimos las mujeres, que tienen que estar considerados”. Hay ciertos temas que no salen al debate si no hay mujeres, y si no hay muchas mujeres. Porque que haya dos las inhibe frente a un auditorio de hombres discutiendo sobre ‘las cosas realmente importantes’. De hecho, el proyecto que establece el 19 de diciembre como el Día Nacional contra el Femicidio, la Ley Gabriela (que modifica la tipificación de femicidio), el proyecto del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, el que sanciona al que explota eróticamente la imagen infantil o adolescente, el de «sin consentimiento es violación», son todos son proyectos ingresados por mujeres, tanto de izquierda como de derecha[15].

En definitiva, la paridad de género no es anti-democrática sino que busca una mayor representación y participación femenina en este espacio de decisión que será el órgano redactor de una nueva constitución. Es un estándar de no discriminación y una oportunidad para garantizar que nuestras opiniones e intereses sean escuchados y debidamente representados a la hora de definir un nuevo acuerdo constitucional.

 

¿Cuál es la diferencia entre Convención Constituyente y Convención Mixta y….asamblea constituyente?

Se ha sostenido que una nueva Constitución no resolverá los problemas de desigualdad del país. Si bien es cierto que una Constitución no conlleva un cambio mágico que solucione los problemas al instante y que construir entre todos una sociedad humana y solidaria será una tarea de años, también lo es el hecho que una nueva Constitución es un muy buen inicio, que implica un nuevo pacto social y más aún, significa que todos los chilenos y chilenas nos reconocemos como iguales para efectos de determinar las reglas del juego. Esto es muy relevante. Estamos en un momento histórico, ya que nuestro país jamás ha tenido un momento constituyente democrático. En consecuencia, una nueva Constitución, por primera vez adoptada con la participación de todos, no sólo pondrá fin a la transición, sino al espíritu colonial que ha perdurado demasiado en Chile[16].

Luego, por qué esta nueva Carta Fundamental debe ser participativa: Chile ha despertado y este renacimiento como país implica que las decisiones deben dejar de adoptarse entre cuatro paredes y, por ello, para algunos no da lo mismo que la nueva Constitución sea aprobada por el congreso, o por una comisión mixta de parlamentarios o por una asamblea o convención constituyente[17].

Ahora bien, la diferencia entre la convención mixta y la convención constituyente es que la primera está conformada en partes iguales por miembros del actual Congreso y otros electos por la ciudadanía, lo que para algunos garantizaría que las fuerzas políticas tengan representación al redactar la nueva Constitución, sumado al hecho que los congresistas tienen experiencia en la redacción de leyes. Entre lo negativo se destaca que los congresistas fueron electos para votar leyes, no para escribir una nueva Constitución y que existe una profunda crisis de legitimidad y de confianza hacia instituciones como el Congreso[18]. En esa perspectiva, no se podría hablar de un proceso “institucional” si es que no se seguirá, tal como se ha hecho para todas las grandes reformas políticas, económicas y sociales, el camino que ha trazado la institucionalidad constitucional y legal vigente, es decir en el Congreso. Un gobierno coherente en el aprecio al Estado de Derecho no puede negarse a esta realidad.

La segunda opción implica que todos los miembros serán electos por la ciudadanía para este fin en particular. Para quienes están a favor de esta postura, la Convención Constitucional es un mecanismo representativo que no tiene ninguno de los vicios que tiene la Convención Mixta: sus miembros no van a tener la inhabilidad de un año para postularse a cargos de elección públicos, como sería el caso de los parlamentarios. Y eso significa que hay un problema de los incumbentes, porque los parlamentarios podrían estar redactando el texto con un interés que podría cruzarse y generar reglas que les puedan beneficiar a sí mismos. También, la Convención Mixta genera un problema de incentivos cruzados. Porque si yo soy parlamentario de gobierno o de oposición, en el Congreso podría presionar, para uno u otro sector, para negociar una ley, un nombramiento o cualquier materia a cambio de un determinado resultado en el nuevo texto constitucional[19].

Por último, una asamblea constituyente no se distingue de una convención constitucional ya que no existen diferencias, es el mismo mecanismo sólo que con otro nombre, ya que en ambos los asambleístas son electos por votación popular y su única finalidad es redactar una nueva Constitución.

 

Importancia de la hoja en blanco ¿Qué significa? ¿Qué implica?

Este concepto emanó de una difundida interpretación del Acuerdo, hecha mediante una declaración de 262 profesores y profesoras de derecho y ciencia política. A juicio de los académicos (la redacción de la Constitución) “se parte de una hoja en blanco que no da ventaja a ningún sector político en particular”, interpretación que parece fundarse en el punto 5 del texto del mencionado acuerdo, donde se dice que la Convención Mixta o Constitucional “tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución”, y que las únicas limitaciones están referidas a la prohibición que se impone a la Convención para no afectar las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado durante la redacción de la nueva Constitución, ni alterar los quórums ni el procedimiento para su funcionamiento y la adopción de acuerdos[20]. Estas limitaciones se encuentran recogidas en términos más o menos similares en los primeros incisos del nuevo Art. 135 de la Constitución, bajo el epígrafe “disposiciones especiales”.

Entonces, para Patricio Zapata, el Acuerdo fue claro y el texto se escribirá en una «hoja en blanco», es decir, no reformando la actual Carta Magna sino que redactando una por completo. Además, los acuerdos en torno a los contenidos deben alcanzarse con un quórum de 2/3 para definir una nueva ley. Luego, el órgano constituyente elegido deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio y las materias que no logren acuerdo quedarían «fuera de la Constitución», pasando a la «política democrática» -es decir, a los legisladores del país-, y luego se debe ratificar el texto en su totalidad mediante plebiscito[21].

Sin embargo, según Enrique Navarro la hoja en blanco «es algo básicamente teórico, simbólico para decir ´vamos a conversar´, para ponernos de acuerdo». Las constituciones que se han hecho suelen basarse en las anteriores, por lo que en caso de redactarse una nueva Carta Magna ésta tendría aspectos de la actual, considerando las figuras del Presidente y el Congreso, e instituciones como tribunales, Contraloría o el Banco Central, aunque afirmó que «van a perfeccionarse en materia de derechos fundamentales sin duda». Respecto al quórum, Navarro aseguró que los 2/3 de aprobación es «alto» pero necesario «para que en definitiva entre todos consensuemos un texto». Además, aclaró que en caso de no llegarse a un acuerdo respecto a la nueva Carta Magna, «sigue rigiendo la actual Constitución[22]».

Por su parte, Jean Pierre Matus llama la atención sobre un hecho no considerado. Producto del trabajo del Comité Técnico, se le fijaron límites a la hoja en blanco. Entre ellos, los tratados internacionales ratificados por Chile que regulan inversiones extranjeras hechas en salud, educación, AFP’s. Además, la reforma del 24 de diciembre incorporó un inciso final a ese nuevo Art. 135 de la Constitución, que expresamente limita las facultades de la Convención en la redacción del “texto de la Nueva Constitución”. Se afirma que este texto “deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Estas limitaciones provienen del trabajo de la llamada Comisión Técnica, cuyo objetivo, según el Acuerdo que la creó, era abocarse “a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar” el llamado a plebiscito y la formación de la Convención que la redactará[23].

¿Por qué la Comisión Técnica puso este límite a la hoja en blanco? En la Historia de la Ley Nº 21.200 se pueden encontrar sólo dos alusiones a la materia, más allá de las votaciones en bloque para la aprobación de la propuesta de la Comisión Técnica, ambas hechas en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La primera se encuentra en la sesión Nº 153 de 29 de octubre de 2019, donde el diputado Marcelo Díaz explica que, según su parecer, “no se puede decir de antemano cuál es la Constitución que va a aprobar la asamblea constituyente o el mecanismo que finalmente se resuelva, pero es de toda lógica que nadie va a suprimir la existencia de tres poderes independientes del Estado o el capítulo del Ministerio Público por ejemplo, el único límite son los tratados internacionales ratificados y que se encuentren vigentes”. Un par de semanas después, la diputada Natalia Castillo mencionó, en la sesión Nº 159 del 19 de noviembre de 2019, que “le parece importante explicitar” (…) “que los tratados internacionales sobre DDHH son el piso para la discusión de fondo para una nueva Constitución y que dichos textos internacionales ya son parte del acuerdo”, aunque ello no quedó en el texto definitivo[24].

Sin embargo, sea cual sea el origen de esta idea, lo cierto es que estas limitaciones al texto de la nueva Constitución, las restricciones a las decisiones o al efecto de las decisiones que se adopten pueden ser bastante más que las previstas por quienes pensaron en una “hoja en blanco” como su punto de partida.

Desde luego, la nueva Constitución no podrá alejarse, en su catálogo de derechos, de los comprendidos en los tratados sobre derechos humanos, pero ese texto también deberá respetar el contenido de los tratados internacionales en materia económica, desde las convenciones multilaterales que están en la base de la OCDE hasta los tratados bilaterales que regulan el comercio con Estados Unidos, China y la Unión Europea. La importancia de estos tratados para el tipo de sistema económico que vivimos es innegable: el hecho de ser una economía abierta a las exportaciones y los bajos precios de las importaciones dependen de ellos. Pero también dependen de ellos la protección de las inversiones extranjeras, incluyendo las que se han hecho en materia de educación superior, salud, AFP y servicios básicos como agua, luz eléctrica y los derechos de aprovechamiento de aguas que permiten su generación. El texto de la nueva Constitución también deberá respetar los tratados en materia de Derecho penal internacional y transnacional.

Al menos una cosa es segura: sólo los tratados internacionales ratificados y vigentes limitan el texto de la nueva Constitución, no el llamado soft law, compuesto de una multiplicidad de declaraciones, recomendaciones y demás instrumentos sin valor jurídico de tratado que suelen producir las burocracias internacionales y los propios Estados.

Con todo será nuestro deber será siempre estar atentos y no dar espacios para discutir sobre los cambios que queremos. Pero es necesario preocuparnos por el principio. Y el principio es el próximo plebiscito. Y como dice el dicho “vamos matando los gigantes de a uno”. Nos vemos en octubre. (Santiago, 31 agosto 2020)

[1] Donald Bello Hutt. La Constitución debe ser legítima. Pero, ¿qué significa exactamente eso?.  Ciperchile. 10 de mayo de 2020. En: https://ciperchile.cl/2020/05/10/la-constitucion-debe-ser-legitima-pero-que-significa-exactamente-eso/

[2] Ricardo Lagos: La constitución, ilegítima en su origen, es la de Pinochet. Domingo, 12 de Enero de 2020 Autor: Cooperativa.cl. En: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/constitucion/ricardo-lagos-la-constitucion-ilegitima-en-su-origen-es-la-de-pinochet/2020-01-12/220354.html

[3] CIPER ACADÉMICO. La Constitución debe ser legítima. Pero, ¿qué significa exactamente eso?. 10.05.2020. Donald Bello Hutt. En: https://ciperchile.cl/2020/05/10/la-constitucion-debe-ser-legitima-pero-que-significa-exactamente-eso/

[4] 24horas. Qué diferencias hay entre una convención mixta constitucional, una convención constitucional y una asamblea constituyente?. 26 de agosto de 2020. En: https://www.24horas.cl/data/que-diferencias-hay-entre-una-convencion-mixta-constitucional-una-convencion-constitucional-y-una-asamblea-constituyente-3728451

[5] El último en apoyar esta medida fue el empresario Andrónico Luksic, quien el 19 de julio publicó en Twitter una serie de reflexiones sobre el plebiscito, enfocado en el concepto de “plebiscito seguro”, contingente en los últimos días.

[6] La Tercera. ¿Voto obligatorio para el plebiscito de octubre? Cuatro miradas de una propuesta a contrarreloj. Marcela Paillape y Maximiliano Vega. 24 JUL 2020. En:  https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/voto-obligatorio-para-el-plebiscito-de-octubre-cuatro-miradas-de-una-propuesta-a contrarreloj/QWRQIKHKKZHETEAS37U3KE6GJA/

[7] PUC. Facultad de Derecho. Profesor Claudio Alvarado se refirió sobre la propuesta del voto obligatorio para el plebiscito de octubre. En: http://derecho.uc.cl/es/noticias/derecho-uc-en-los-medios/25835-profesor-claudio-alvarado-se-refirio-sobre-la-propuesta-del-voto-obligatorio-para-el-plebiscito-de-octubre

[8] La Tercera. ¿Voto obligatorio para el plebiscito de octubre? Cuatro miradas de una propuesta a contrarreloj. Marcela Paillape y Maximiliano Vega. 24 JUL 2020. En:  https://www.latercera.com/reconstitucion/noticia/voto-obligatorio-para-el-plebiscito-de-octubre-cuatro-miradas-de-una-propuesta-a contrarreloj/QWRQIKHKKZHETEAS37U3KE6GJA/

[9] CNN Chile. Así funcionará la paridad de género que aprobó el Congreso. 5 de marzo de 2020. María Luisa Carrión. En: https://www.cnnchile.com/pais/asi-funcionara-paridad-genero-aprobo-congreso_20200305/

[10] Ibíd.

[11] CIPER ACADÉMICO, COLUMNA DE OPINIÓN, Por qué la derecha se resiste a tener una Convención Constitucional Paritaria. 30.01.2020. Javiera Arce-Riffo. En: https://ciperchile.cl/2020/01/30/por-que-la-derecha-se-resiste-a-tener-una-convencion-constitucional-paritaria/

[12] Pauta.cl. La nueva disputa parlamentaria por el voto paritario. ALEJANDRA BECERRA, MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019. En: https://www.pauta.cl/politica/la-nueva-disputa-parlamentaria-por-el-voto-paritario

[13] ONU Mujeres. Liderazgo y participación política. En: https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation

[14] Radio JGM UChile.cl. POR QUÉ LA PARIDAD DE GÉNERO EN EL ÓRGANO CONSTITUYENTE ES UN MÍNIMO DEMOCRÁTICO Y NO UN CAPRICHO IDEOLÓGICO. CAMILA MAGNET. DICIEMBRE 20, 2019. EN: https://radiojgm.uchile.cl/paridad-de-genero-minimo-democratico/

[15] Ibíd.

[16] CIPER ACADÉMICO. La convención constituyente y el ejemplo de los 33 mineros. 22.11.2019. Sergio Gamonal C. En: https://ciperchile.cl/2019/11/22/la-convencion-constituyente-y-el-ejemplo-de-los-33-mineros/

[17] Ibíd.

[18] 24 Horas. ¿Qué diferencias hay entre una convención mixta constitucional, una convención constitucional y una asamblea constituyente? 26 de agosto de 2020. En: https://www.24horas.cl/data/que-diferencias-hay-entre-una-convencion-mixta-constitucional-una-convencion-constitucional-y-una-asamblea-constituyente-3728451

[19] Pauta. Tres razones para votar por Convención Constitucional o Convención Mixta. ANA MARÍA SANHUEZA, MIÉRCOLES 29 DE ENERO DE 2020. En: https://www.pauta.cl/nacional/tres-razones-por-las-que-votar-convencion-mixta-o-convencion-constitucional.

[20] Ciperchile. ‘El Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución’ no es una trampa 18.11.2019

Por 262 profesores y profesoras de derecho y ciencia política. En: https://ciperchile.cl/2019/11/18/el-acuerdo-por-la-paz-social-y-la-nueva-constitucion-no-es-una-trampa/

[21] EMol. El debate y las dudas por la «hoja en blanco» que genera el acuerdo para una nueva Constitución.19 de Noviembre de 2019. María Jesús Herranz, Emol. En: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2019/11/19/967715/Hoja-en-blanco-nueva-Constitucion.html

[22] Emol.TV. Abogado constitucionalista por expertos en el área: «Están todos dedicados a esto, es poco serio».  31 de agosto de 2020. https://tv.emol.com/detail/20191118195413228/abogado-explica-proceso-para-nueva-constitucion

[23] El Porteño. NUEVA CONSTITUCIÓN: UNA HOJA EN BLANCO CON TINTA INVISIBLE. Jean Pierre Matus. En: https://elporteno.cl/tag/jean-pierre-matus/

[24] BCN. Historia de la Ley N° 21.200, Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República. En: https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/7711/HLD_7711_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf

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