Artículos de Opinión

Defensa corporativa y control de los fiscales del Ministerio Público.

Es un hecho que las y los fiscales del Ministerio Público son personas que desarrollan su labor sujetos a distintas limitaciones, institucionales y también, por qué no, personales. Están expuestos a diversas presiones, las que pueden resultar infundadas pero también las pueden haber serias y legítimas. Existen en la práctica muchos fiscales proactivos y comprometidos, pero también los hay desprolijos, poco objetivos o más preocupados del término del caso que de la resolución del conflicto o sus efectos en los intervinientes.

Principios elementales que rigen el actuar del Ministerio Público son los de Objetividad y Legalidad. Como señala la doctrina, los fiscales “están obligados a desarrollar una actividad orientada a la aplicación correcta de la ley penal, esto es, no pueden manipular su tarea de persecución o subordinarla a objetivos cuya realización suponga extender o reducir el ámbito de punibilidad previsto en la ley”. La objetividad no solo supone que el Ministerio Publico investigue aquellas líneas de investigación serias y plausibles planteadas por la defensa, supone también un deber de lealtad en su actuar para con esta y un deber de actuar de buena fe. La legalidad, complementaria a la objetividad, supone un actuar siempre conforme a la Constitución y las leyes, so pena de nulidad y responsabilidad administrativa. (Duce y Riego, Proceso Penal, 2007, p. 142-147).

El día de hoy, el presidente de la Asociación de Fiscales ha efectuado un comunicado público a través de su red social mediante el cual, reiterando características supuestamente generales del rol de los fiscales (alta capacidad profesional, espíritu de servicio, objetividad), cuestiona públicamente la presentación de una querella interpuesta en contra de fiscales, catalogando de falsas sus afirmaciones y reservándose acciones para intervenir en dicho proceso. La querella en cuestión, no obstante lo indicado por el presidente de la asociación gremial, fue admitida a trámite por un Juzgado de Garantía. En paralelo, conocemos por la prensa la suspensión de un Fiscal del Ministerio Público por haber interactuado con un testigo funcionario policial durante su declaración en juicio oral virtual. Asimismo, se ha conocido públicamente la denuncia administrativa planteada ante el Fiscal Nacional por un parlamentario investigado por el Ministerio Público, acusando falta de objetividad en la persecución seguida en su contra. También la prensa ha informado hace pocos días de la destitución de dos fiscales por parte del propio Ministerio Público a partir de un supuesto actuar aparentemente irregular.

Sin entrar en el fondo de dichos hechos, su efectividad o no, es un hecho que las y los fiscales del Ministerio Público son personas que desarrollan su labor sujetos a distintas limitaciones, institucionales y también, por qué no, personales. Están expuestos a diversas presiones, las que pueden resultar infundadas pero también las pueden haber serias y legítimas. Existen en la práctica muchos fiscales proactivos y comprometidos, pero también los hay desprolijos, poco objetivos o más preocupados del término del caso que de la resolución del conflicto o sus efectos en los intervinientes.

¿Es prudente entonces que el presidente del gremio de fiscales efectúe al inicio de un caso penal en contra de fiscales una defensa publica corporativa, a partir de características generales y abstractas que, supuestamente, cumplen a cabalidad todos los fiscales? ¿No es acaso ello una presión cuestionable, pensando que otro fiscal deberá investigar la ocurrencia o no de los hechos querellados? ¿Afectará la objetividad del futuro investigador? Personalmente creo que no resulta prudente, al menos hasta que no exista un pronunciamiento de un órgano externo objetivo. Los fiscales del Ministerio Público, como cualquier persona – y con todas las garantías-, pueden ser objeto de persecución administrativa o penal, sea por actos cometidos en su actuar profesional o personal.

Lo anterior nos lleva a un frecuente dilema: ¿quién controla a los fiscales? Sobre ello bastante se ha escrito. Existen controles que se dan en el marco del proceso penal, a partir del rol independiente e imparcial que juegan los tribunales en las diversas etapas del proceso. La separación de funciones de acusador y juzgador es la base sobre la cual se construye nuestro actual sistema. Existen también los controles administrativos efectuados por las propias autoridades del Ministerio Público. Pero, ¿qué tan eficaces resultan esos controles administrativos? ¿Constituyen efectivamente una garantía que asegure a los intervinientes que se respete por los fiscales los principios de objetividad, legalidad y buena fe?

Lo que ocurre con la formalización arbitraria y su posibilidad de control es quizá el mejor ejemplo de ello (art. 232 inc. Final CPP). Se trata de un mecanismo de control inútil en la práctica, que en nada garantizan los derechos de los intervinientes. Sin perjuicio de sus prerrogativas constitucionales y legales, hoy cualquier fiscal puede formalizar (o no) lo que quiera y cuando quiera, sin control. La formalización puede sinceramente buscar un término legal, pero también puede ser solicitada sin base investigativa y ser utilizada como mecanismo de presión. Por ello es necesario un adecuado mecanismo de control. El interno no parece hoy el adecuado. Como señala Falcone “parece contrario a toda lógica dar por supuesto que, precisamente, cuando los actos de un determinado órgano son, a la vez, actos procesales del orden penal, que inciden seriamente en los derechos fundamentales de una persona, la jurisdicción esté sustraída de controlarlos.” (Diego Falcone, “Apuntes sobre la formalización de la investigación desde la perspectiva del objeto del proceso penal”, Revista Derecho U.C. del Norte, Vol. 21, n°2, 2014). Como decía Julián López “confiar en que las reclamaciones administrativas son la vía adecuada para controlar las decisiones del fiscal no sólo constituye un error que debilita el rol institucional del juez de garantía sino que pone al imputado al borde de la indefensión frente al órgano que representa el poder de persecución penal del Estado” (El Mercurio Legal, 2017).

La Defensoría Penal Pública ha desarrollado un interesante programa de auditoría externa mediante el cual se ha buscado supervisar y verificar el adecuado trabajo de sus defensores en el país. Este programa se desarrolló mediante la supervisión de causas y audiencias en diversas regiones, a cargo de profesionales externos y con experiencia comprobada en el sistema penal. El mismo ha permitido levantar una serie de información sobre el actuar de los defensores en el país. ¿Por qué no podría replicarse un programa similar en el Ministerio Público? Sería interesante que la propia institución contara con información externa – y, por qué no, pública en lo pertinente – que permitiese ir contrastando en la practica si, como se dice en términos generales, los fiscales siempre cumplen o cuentan efectivamente con una alta capacidad profesional, espíritu de servicio y objetividad.

Cuando la opinión positiva y generalizada de los atributos de los persecutores viene desde el propio gremio, aunque comprensible, puede resultar dudosa. Si ha ello se suma una defensa corporativa en los inicios de una investigación penal, se corre el riesgo de afectar la debida objetividad de una investigación en curso y, de paso, la confianza en la misma institución. (Santiago, 14 octubre 2022)

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  1. Al fin, se colocan los puntos sobre las ies. Que gran diagnostico de la arbitrariedad de ese prepotente poder que son los fiscales, que actuan coomo los portadores unicos de la verdad.

  2. Es interesante ver el punto de las defensas corporativas, ya que no solo se dan como en este caso, sino que también se realizan en general en las instituciones del Estado, se defienden posiciones incluso a brazo partido, creyendo que con esto cubrirán sus falencias administrativas. Demostrándose en la practica muchas veces lo contrario.