Cobertura de enfermedades
Derecho a la salud, empresas y estándares de derechos humanos a la luz del caso Vera Rojas vs. Chile.
El 1 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció una sentencia en que se condena a Chile en el caso de Martina Vera Rojas. Esta columna dará cuenta de los hechos del caso y de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal interamericano. Asimismo, se explicarán las principales aportaciones del fallo, el cual ha tenido poca difusión pese a su enorme relevancia.

El 1 de octubre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció una sentencia en que se condena a Chile en el caso de Martina Vera Rojas. Esta columna dará cuenta de los hechos del caso y de las medidas de reparación ordenadas por el tribunal interamericano. Asimismo, se explicarán las principales aportaciones del fallo, el cual ha tenido poca difusión pese a su enorme relevancia.
Martina Vera Rojas es una niña que fue adoptada por Carolina Rojas y Ramiro Vera en el 2006. En 2007 fue diagnosticada con el Síndrome de Leigh, una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves. La familia vive en Arica. El padre de la niña contrató con la Isapre MásVida un plan de salud que incluía una cobertura especial para enfermedades catastróficas. De ese modo, el plan permitió el acceso a un régimen de hospitalización domiciliaria, para que la niña recibiere en su domicilio los tratamientos necesarios. Sin embargo, el 13 de octubre de 2010, la Isapre comunicó al Sr. Vera que se había modificado la Circular IF/No 7 de la Superintendencia de Salud sobre cobertura de enfermedades catastróficas. A causa de ello, se excluían las enfermedades crónicas del régimen de hospitalización domiciliaria, con lo cual la ISAPRE dejó de financiar dicha prestación desde el 28 de octubre.
A partir de ese momento la familia Vera Rojas ha estado involucrada en un largo periplo judicial que dura hasta el presente. Comenzaron con un reclamo que fue rechazado por la Superintendencia. La misma suerte corrió una acción de protección. Pero, a raíz de un segundo reclamo, el 19 de abril de 2012 la Intendenta de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, actuando como jueza árbitro, ordenó la continuación de la hospitalización domiciliaria y la restitución de los gastos por el período en que se suspendió este régimen. El cese de la hospitalización domiciliaria habría afectado gravemente las condiciones de la niña, porque habría estado expuesta a otras patologías. Afortunadamente, durante la suspensión de la prestación, fue la empresa del padre de Martina la que se preocupó de los costos.





