Diario Constitucional

Responsabilidad penal empresarial

Delitos informáticos.

El desafío es enorme para todas las empresas, pues la ley ha incorporado los delitos informáticos como delitos por los cuales pueden responder las personas jurídicas, responsabilidad que puede llegar incluso a la disolución de la empresa, en caso de reincidencia.

23 de junio de 2022·4 min de lectura
Imagen: es.123rf.com
Referencial

El pasado 20 de junio se publicó en nuestro país la nueva Ley de Delitos Informáticos (Ley N° 20.459), un hito que no puede pasar desapercibido, y que permite a nuestro país cumplir adecuadamente con el Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, conocido como el “Convenio de Budapest”, que Chile ratificó el año 2017.

Si bien Chile ya en el año 1993 fue pionero en contar con una legislación sobre los delitos informáticos (Ley N° 19.223), cuando Internet aparecía en ese entonces como un fenómeno incipiente de escaso acceso a la ciudadanía, la revolución informática, y de la mano, la evolución de los fenómenos delictivos poco a poco fueron dejando en evidencia la obsolescencia de nuestra legislación.

En efecto, si bien a grandes rasgos logramos sancionar el sabotaje informático (el daño o inutilización de un sistema o de un dato informático) y el espionaje informático (la interceptación o el acceso ilícito a los mismos), el desarrollo tecnológico permitió a su vez la comisión de nuevos delitos que era difícil encuadrarlos en aquella ley de 1993.

Comentarios (1)

  1. Roberto Sapiain Caro

    Solo una precisión. La nueva ley sobre delitos informáticos es la 21459 https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1177743

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