Artículos de Opinión

Derecho Humano al Agua Potable y la Entrega del Recurso en Carácter de Suministro o Flujo Ético o Humanitario.

El Estado de Chile ha recogido la importancia del derecho de acceso al agua potable y al sistemas de saneamiento desde antes de la declaración de la Asamblea General de la ONU.

El recurso agua es un elemento esencial para la vida, la salud y para vivir dignamente y, además, es condición de realización de otros derechos. Lo cual ha quedado más en evidencia después de los cortes de suministros sufridos en  gran parte de las comunas que componen el Gran Santiago y Litoral Central.
Atendido el carácter esencial que tiene este recurso se han levantado muchas iniciativas a nivel global, regional y nacional para que este bien en estado potable, se distribuya de la mejor manera posible, con el objeto que en forma progresiva el mayor número de personas puedan tener de forma digna acceso a él.
En este sentido encontramos la declaración de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) realizada el 28 de julio de 2010, que ha tenido por finalidad incluir el acceso al agua potable y servicios sanitarios básicos como un derecho humano.
El Estado de Chile ha recogido la importancia del derecho de acceso al agua potable y al sistemas de saneamiento desde antes de la declaración de la Asamblea General de la ONU, lo que se refleja, entre otras acciones, mediante el incremento notable de los cupos y montos del subsidio al agua potable. Beneficio que contribuye que el  acceso al agua potable como al sistema de saneamiento se encuentren al alcance de los sectores más vulnerables y marginados de la población, ayudando con ello a cristalizar el anhelo de un acceso universal a este recurso.
El panorama en los servicios sanitarios, respecto de la recepción del derecho humano de acceso al agua potable y sistema de saneamiento, ha ido por la senda de un disfrute más equitativo y proscribiendo, progresivamente, la discriminación en su goce, producto de la adopción de estrategia y planes de acción, lo que denota un gran esfuerzo tanto del Estado como de las empresas concesionarias.
Sin perjuicios de estos avances, existe hoy un gran obstáculo que el Estado de Chile debe saltar para seguir en la senda del cumplimiento de las obligaciones internacionales en materias de derechos humano de acceso al agua potable, y que consiste en repensar el derecho que poseen las concesionarias de servicios público sanitario, consagrado en el artículo 36 letra d) de la Ley General de Servicios Sanitarios (LGSS),  de suspender el suministro de agua potable por no pago del mismo.
Una vía idónea, sin que esta signifique incentivar la morosidad en las cuentas, y que es acorde con la calidad de Derecho Humano que tiene el acceso al agua potable, puede ser instaurar la obligación de las prestadoras de servicio público sanitario de entregar, pese a la morosidad de un usuario, la entrega de una cantidad menor de agua, esto es entregar un suministro o servicio mínimo, o caudal o flujo, llamémoslo ético o humanitario.
Con lo anterior el Estado aseguraría a las familias que se encuentran en mora, la entrega de un suministro o servicio mínimo, o caudal o flujo, llamémoslo ético o humanitario, suficiente para usos personales y domésticos.
Cabe destacar, que en algunos países de la región, como Colombia, los tribunales, Corte Constitucional, han obligado a los prestadores sanitarios entregar el recurso, sin perjuicio de la morosidad en la cuenta, atendiendo, en la mayoría de los fallos, a las condiciones especiales en la cual se encuentra el usuario. Por su parte, en México existe sentencia que obligan a los prestadores entregar y extender sus redes para entregar efectivamente el servicio.
Reemplazar la institución de corte del suministro de agua potable por la entrega de un suministro o flujo ético o humanitario, se encuentra en armonía no sólo con la declaración de la Asamblea General de la ONU, sino que también con el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Observación General número 15, de noviembre de 2002, por medio de la cual se interpreta el alcance de los derechos contemplados en los artículos 11 y 12 del referido pacto, que establecen la obligación de los Estados Partes de garantizar el ejercicio del derecho al agua sin discriminación alguna (Santiago, 4 marzo 2013)

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  1. Vivía en un campamento flor de la Perla Antofagasta nos tocó irnos por ostigamiento del supuesto comité porque no está legal mente establecido mi esposo es chileno y un grupo de colombianos hicieron Hasta lo imposible para que el se fuera.. hasta no dejar que el camión que le comprábamos el agua no nos vendiera y a otra familia igual lo peor del caso es que son colombianos y los carabineros no pueden hacer nada contra esas personas nexilia niño ella es la supuesta tesorera y ahora presidente igual con los dos cargos y aldemar Hernández ríascos.. Y se toman el derecho de ir ala casa de una familia a amenazar que nos tenemos que ir… Estamos en una toma y ellos se creen con derechos de sacar un chileno porque el reclama que son aprovechados pidiendo plata de manera exagerada ojala se pudiera hacer algo con estas personas que vienen a aprovecharse de la nesecidad de las personas para poder tener un techo

  2. El derecho del estado de Chile entregar agua potable por decreto universal regido por las naciones unidas resolucio A,/RES/64/292 quien el estado de Chile voto a favor de este derecho humano y me presento soy de paine comuna de santiago calle Juan Antonio Rios sector colonias de paine con una población de 2000 familias que no contamos con agua potable exijo al estado chileno ayuda apelando a la resolucion A/RES/64/292 por mi derecho humano al agua potable ya que como comunidad pagamos los arranques y todavía el municipio de Paine no los facilita ayuda nosotros en pandemia hemos sufrido sin tener la red de agua potable

  3. Si este es un derecho del estado de proporcionar este vital elemento ,constitucionalmente y por decreto universal regido por las Naciones unidas reclamó este en mi caso ,vivo en viña del mar en una población completamente urbanizada y necesito conectarme a la red exiguo este derecho y las facilidades económicas para este efecto pues esta pandemia y la situación lo ameritan.

  4. Vivo en viña del mar y no tengo agua potable y estoy leyendo que es un derecho basico que me otorga la constitucion chilena yo quiero tener medidor y pagar mi consumo pero esta fuera de mi alcance economico la instalacion de esta extrema necesidad vivo a orilla de calle en una poblacion urbanizada completamente y solicito este derecho para dignificar mi vida sobre todo en esta etepa de pandemia