Diario Constitucional

Validez de lo digital en Chile

Documento Electrónico

La legislación chilena conceptualiza al documento electrónico ocupándose del carácter funcional y utilitario del mismo y aplicando el principio de neutralidad tecnológica[i], señala en el Artículo 2° letra d) de la Ley 19.799 que se trata de “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior”.

29 de julio de 2021·1 min de lectura
Imagen: edonustur.com
Referencial

La legislación chilena conceptualiza al documento electrónico ocupándose del carácter funcional y utilitario del mismo y aplicando el principio de neutralidad tecnológica[i], señala en el Artículo 2° letra d) de la Ley 19.799 que se trata de “toda representación de un hecho, imagen o idea que sea creada, enviada, comunicada o recibida por medios electrónicos y almacenada de un modo idóneo para permitir su uso posterior . . .

Comentarios (1)

  1. Mauro D. Ríos

    La definición de Neutralidad Tecnológica citada como de Wikipedia, corresponde mencionar la real autoría, tal como cita la propia Wikipedia. La fuente de la definición es el paper de mi autoría: Ríos, Mauro, Technological Neutrality and Conceptual Singularity (January 10, 2013). Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=2198887 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2198887 o bien en español en https://red.novagob.org/la-neutralidad-tecnola3gica-y-la-singularidad-conceptual/

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